REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000781
ASUNTO : LP01-S-2003-000781
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación de la fiscalia CUARTA del Ministerio Público, , propuesta en audiencia especial de fecha 29 de Marzo del 2005, en la cual se verifico el cumplimiento de las condiciones del procesado, impuestas por el Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso este Tribunal de Control N° 5, estima hacer las siguientes consideraciones, a tenor de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
:DE LOS HECHOS
S e inicio el procedimiento con la aprehensión en flagrancia del imputados JUAN GABRIEL MOLINA Y DOMINGO ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS luego de ser puesta la denuncia por la victima VIRINIA DEL MAR LOBO RIVAS encuadrándose con el tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal.
DEL TRIBUNAL
Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón para decretar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata desde la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha, que se verifico el cumplimiento de las condiciones lo cual trae como consecuencia la extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Dispone que la acción penal SE EXTINGUE al cumplirse las condiciones de la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los Imputado JUAN GABRIEL MOLINA y DOMINGO ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318. Numeral 3, 4 y 48. Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. . Asimismo conforme al articulo 319, 21 en concordancia con el Art. 49 ordinal 7 de la Constitución Nacional esta resolución tiene autoridad de cosa juzgada .impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado; Se ordena el Cese de la Medida Cautelar de presentación, Se hace cesar las medidas cautelares impuestas al imputado de autos dictada por este tribunal en consecuencia se libro oficio al departamento de alguacilazgo informándole del cese de la medida de presentación por ante este departamento; . Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, por lo cual se omite librar las boletas respectivas; Se ordena remitir el expediente al archivo judicial correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA
Se cumplió con lo ordenado En la misma fecha Se libró OFICIO Nº:
LJ01OFO2005005019
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