REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010078
ASUNTO : LP01-P-2005-010078


Vista la solicitud realizada por ante este Tribunal, en fecha 30 de Septiembre del 2005, por el ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, quien manifestó que en la citada fecha, ese despacho fiscal, tuvo conocimiento mediante oficio No 0608/CPAP, emanado del Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, mediante el cual hacen del conocimiento de la detención, y dejan a la orden de ese Despacho Fiscal, al ciudadano CARLOS ALEXANDER QUINTERO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.106.811, domiciliado en Mérida Estado Mérida, quien se encuentra solicitado por ante el Juzgado Primero de Transición, según memo 8246 de 22-06-96, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, este ciudadano fue detenido por los funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, Agente (PM) Livio Molina, y Agente (PM) Juan Mendoza, en el Sector del Paseo de la Feria, cuando estos lo observaron en actitud sospechosa, y al consultar con el Sistema SIPOL, arrojó como resultado que se encontraba solicitado, por el citado Tribunal de Transición, pero se pudo constatar, que al revisar los archivos de esta fiscalía, se encontró la causa física signada con el No 966109, y E-654.238 en contra del mencionado ciudadano, y evidentemente los delitos se encuentran prescritos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del derogado Código Penal, en virtud de ello, esa Representación Fiscal solicitó el Sobreseimiento de la presente Causa, por ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue consignado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 30 de Junio de 2005, razón por la que solicita la libertad plena del ya identificado ciudadano, ya que no existe otra orden de captura contra el, quien se encuentra detenido en el Retén Policial de esta ciudad de Mérida Estado Mérida. El tribunal para decidir, debe primero hacer las siguientes consideraciones: El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que la libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención, si bien es cierto que en el presente caso existe una orden de captura, no es menos cierto que existe también por parte del la Fiscalía de Transición que conoció del caso In Comento, existe la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, por prescripción de la Acción Penal lo cual pone término al Procedimiento, y tiene autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiera declarado, de conformidad con los artículos 20 y 319 del Texto Adjetivo Penal, y el mantener detenido a este ciudadano en estas circunstancias, traería como consecuencia inmediata la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano Vigente.
UNICO:
Este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda con Lugar la Solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio del Estado, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en relación a la libertad plena del ciudadano CARLOS ALEXANDER QUINTERO VALERO suficientemente identificado, la cual se acuerda a partir de la presente fecha, por tanto notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Transitorio del Estado Mérida, y ofíciese al ciudadano Director General de la Policía del Estado Mérida, de la presente decisión, librese la correspondiente boleta de excarcelación del citado ciudadano, y así se decide.


EL JUEZ DE CONTROL N° 06


ABOG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN



Se libraron boletas de notificación No----------------------------------------------------