REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010073
ASUNTO : LP01-P-2005-010073

Vista la solicitud realizada por ante este Tribunal, en fecha 30 de Septiembre del 2005, siendo las Doce del medio día (12:00pm) por el ciudadano ARTURO JOSE TORO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.029.626, domiciliado en Las González, Chama Mérida, Torre N1- A-1, Apto. 10, Estado Mérida, asistido por la ciudadana Abogada ROGNA PEÑA, donde manifiesta que de conformidad con los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil Venezolano, se constituya y se traslade este Tribunal de Control, a la dirección que oportunamente señalará, a los fines de dejar constancia a través de una inspección judicial de los siguientes hechos; PRIMERO: El tribunal dejará constancia si en el mencionado sitio indicado por el solicitante, se encuentra un vehículo con las siguientes características, clase camioneta, uso particular, marca Ford, modelo F-100, año 1977, Serial de carrocería AJF10T26927, serial de motor V-8, placa 22K-NAB. SEGUNDO: El tribunal dejará constancia si el mencionado vehículo presenta signos recientes de haber sido pintado. TERCERO: El tribunal dejará constancia de todas y cada unas de las señales que presenta dicho vehículo, haciendo referencia de que la chapa identificadora se extravió en un accidente ocurrido en fecha 02 de Febrero de 1980. CUARTO: El tribunal oficiará al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que actúen como prácticos de dicha inspección. QUINTO: Cualquier otra circunstancia que a juicio de parte resuelve al momento de la práctica de dicha inspección judicial. Pido que una vez evacuadas estas diligencias se me devuelva el original con sus resultados.
El Tribunal, para decidir, debe realizar las siguientes consideraciones: Observa este humilde operador de la Justicia Penal, que dicha solicitud, parte de acuerdo a lo que disponen los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil Venezolano, igualmente considero que para este momento, la vía penal no es la procedente ya que la solicitud no descansa bajo el soporte de alguna investigación penal por parte del Ministerio Público, y en ese sentido, mal pudiera el Tribunal, realizar una Inspección Judicial, en su condición de Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, en un hecho que no reviste carácter penal, ya que se estaría extralimitando en el ejercicio de sus atribuciones.
UNICO:
Este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda Sin Lugar la Solicitud realizada por el ciudadano ARTURO JOSE TORO QUINTERO, plenamente identificado de practicar una Inspección Judicial en la dirección que oportunamente señalará, por considerar que la misma deriva de un hecho que no reviste carácter penal, acordando devolver las actuaciones al ya identificado ciudadano.
Notifíquese a las partes solicitantes de la presente decisión, y así se decide.


EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABOG. ERNESTO CASTILLO SOTO


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA

Se libraron boletas de notificación No----------------------------------