REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009550
ASUNTO : LP01-P-2005-009550
Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control por la ciudadana: OMAIRA ROSA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.108.601, Abogado, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO LINARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.053.756, domiciliado en Mérida Estado Mérida, según Instrumento Poder, debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 06 de Abril del 2005, dejándolo inserto bajo el No 53, Tomo 17, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Instancia Notarial, en la cual pide a éste despacho la devolución de un vehículo que manifiesta ser de su propiedad, el cual se encuentra retenido en el Estacionamiento "Grúas Satélite" de la ciudad de Mérida, por cuanto dicho vehículo marca Ford, modelo Fiesta,1.6, Serial de carrocería 8YPBP01C818A39231, Serial de Motor 1 329231, Año 2001, Color Plata, clase automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas MCY-34W, alegando que el comprador es de buena fe, que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad, que es el único propietario, que existe el respectivo Documento de Compra Venta, debidamente notariado por la Notaría Pública Quinta de Maracay Estado Aragua y en la Notaría Publica Cuarta de Mérida Estado Mérida, siendo la vendedora la ciudadana YELYS TERESA MARQUINA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.812.857, domiciliada en Maracay Estado Aragua, tal como consta del folio Cuarenta y Nueve (49) al folio Cincuenta y Uno (51) de las presentes actuaciones, siendo negada la entrega del citado vehículo por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 11 de Marzo del 2005, ya que el citado vehículo presenta sus seriales de identificación ALTERADOS, tal como consta en experticia de seriales signada con el No 197 d fecha 18-03-03, que se encuentra inserta al folio Treinta y Dos (32) y donde se concluye
1.-) La chapa identificadora del serial de carrocería una ubicada en el tablero de los instrumentos lado izquierdo, visible a través del vidrio parabrisas y la otra ubicada en el lado izquierdo del carabaca de la cajuela del motor, las mismas son falsas.
2.-) Que el serial de carrocería donde se aprecia la numerología alfa numérica, 8YPBP01C818A39231, la cual va inserta bajo relieve en la torre del amortiguador lado derecho de la cajuela del motor, se encuentra alterado.
3.-) Que el serial de motor se encuentra totalmente desbastado.
4.-) No se logró obtener la numeración original oculta del serial de carrocería
5.-) El carnet de circulación, inserto al folio Seis (6) de las actuaciones, es un documento falso de origen ilegal en el país.
6.-) Las placas son falsas y de origen ilegal en el país.
7.-) La titularidad del bien no recae efectivamente sobre el solicitante.
Este Tribunal para decidir observa:
En consecuencia éste Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara: Sin Lugar la solicitud presentada por la ciudadana: OMAIRA ROSA PAREDES, titular de la cédula de identidad No. V-10.108.601, en su carácter de apoderada del ciudadano: JOSE ANTONIO LINARES GONZALEZ, de conformidad con los Artículos 26 y 51 de la Constitución de la República, en concordancia con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos.
Notifíquese y Cúmplase.
Abg. ERNESTO CASTILLO SOTO
JUEZ DE CONTROL No. 06.
Abg. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA.
Se libraron boletas de notificación No--------------------------------------------------
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