REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002134
ASUNTO : LP01-P-2005-002134


Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de hoy, la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual en presencia de las partes, se declararon extemporáneas las excepciones interpuestas por la Defensa, se admitió de manera total, la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, se admitió de manera total las pruebas presentadas por la citada Representación Fiscal, se admitió completamente la solicitud realizada por la defensa, de acordar la Suspensión Condicional del Proceso, escuchando la opinión fiscal, escuchando al acusado, quien admitió el hecho, y solicitó formalmente la Suspensión Condicional del Proceso, la cual se acordó por el lapso de Un (1) Año, y Seis (6) Meses, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO: El Acusado en la presente causa es: el ciudadano DAVIS JOSE SOSA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.756.309, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-04-82, soltero, obrero, hijo de Carmen Sosa, y padre desconocido, domiciliado en el Barrio Campo de Oro, casa No 3-17, Mérida Estado Mérida.

SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: En fecha 08/03/2005, siendo aproximadamente las 9:30 a.m., se constituyó una comisión adscrita a la Subdelegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios Juan Carlos Benítez, Jesús Parada, José Pérez, Ángel Núñez y Edgardo Mendoza, en compañía de los ciudadanos testigos Jesús Eloy Torres Salazar y Agelvis Rivas Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No 11.465.687, y 8.030.283, domiciliados en Mérida Estado Mérida, y se trasladaron a un inmueble ubicado en el Barrio Campo de Oro, Calle Principal, Casa No 3-17, Mérida Estado Mérida, previa Orden de Allanamiento, emanada del Tribunal de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual obra al folio (6) de las actuaciones, encontrando en la revisión del mencionado inmueble, Un frasco de vidrio con tapón de plástico, contentivo en su interior de un segmento de algodón, y tres fragmentos de color azulado, Una bolsa de color anaranjado, contentiva en su interior de cinco dediles, un bolso de color marrón, contentivo en su interior de una pipa elaborada en material sintético de color blanco y papel aluminio, dos cubiertos y dos cucharillas de metal de color plateado, y una bolsa de color verde contentiva en su interior de dos bolsas de color transparente, que contienen en su interior, en una un polvo de color azulado, y en la otra un polvo de color Ocre, que de acuerdo a la Experticia Química-Botánica, practicada por la ciudadana Experto adscrita al CICPC, Mabelys Contreras, resultó ser COCAINA BASE BAZOOKO, para un peso neto de Sesenta y Siete Gramos (67Gramos), lo cual se evidencia al folio (18) y (19) y su vuelto, por su parte, a los folios (21) y (22) obra la experticia Toxicológica In Vivo, practicada al ya identificado ciudadano, por la Experto Mabelys Contreras, donde señala que en la muestra de orina, se determinó la presencia de Metabolitos de Cocaína y Marihuana, en fecha 10 de Marzo del 2005, se llevó a cabo, Audiencia de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Representación Fiscal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que regula esta materia, aprehensión que fue declarada con lugar, y fue objeto de varias medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, de acuerdo al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP). TERCERO: SOLICITUD FISCAL: El ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. FRANCESCO ZORDÁN, explanó su acusación, y manifestó que en este caso y de acuerdo a la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en vigencia desde el 05-10-05 la cual evidentemente favorece al acusado, es por lo que solicita el cambio de calificación al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS CON FINES DE CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 70 Eiusdem el que señala una pena de Uno (01) a Dos (02) Años de Prisión, ya que la Fiscalía no se encuentra en condiciones de demostrar en Juicio Oral y Público, que el acusado de autos, sea miembro de alguna organización del crimen organizado, de acuerdo al artículo 31 y siguientes de la ya citada Ley.

CUARTO: SOLICITUD DE LA DEFENSA: El ciudadano defensor del acusado Abg. Oscar Marino Ardila Zambrano, solicitó en primera instancia, que en vista del cambio de calificación realizada por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida, solicita que a su defendido se le otorgue la Medida Cautelar Sustitutiva conocida como La Suspensión Condicional del Proceso, y le sean impuestas las respectivas condiciones del Tribunal. Paso seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida Abg. FRANCESCO ZORDAN, quien manifestó que no se oponía a la solicitud realizada por el ciudadano Abg. OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, y enseguida se impuso al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Carta Magna, y al declarar manifestó que admite el hecho y solicita la Suspensión Condicional del Proceso.
QUINTO: Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, con el nuevo cambio de calificación jurídica de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTÓPICAS, CON FINES DE CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 70 de la citada Ley, que contempla una sanción penal de Uno (01) a Dos (02) Años de Prisión, de conformidad con el artículo 330.2 y 326 del COPP, así mismo, admite en su totalidad la pruebas presentadas por el Ministerio Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, de acuerdo a los artículos 197,198 y 199 del COPP, por aplicación del artículo 330.9 Eiusdem. Declara con lugar la solicitud de la defensa, y el acusado DAVIS JOSE SOSA, suficientemente identificado en autos, de acordarle la Medida Alternativa conocida como LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo al artículo 42 del COPP, por el lapso de Un Año y Seis Meses, y de acuerdo al artículo 44 ordinales 1, 3, 4, 7 y 8 Eiusdem, le impone las siguientes condiciones: Residir en un lugar determinado, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes, participar en programas especiales de tratamiento para tal fin, someterse a tratamiento médico y permanecer en un trabajo ó empleo, acordando oficiar al Delegado de Prueba, para que de fe del cumplimiento de la presentes obligaciones por parte del acusado, las cuales se cumplirán en fecha 17 de Abril del año 2007, de igual manera, se acuerda oficiar a la Fundación José Félix Rivas de esta ciudad, para el tratamiento de rigor, y así se decide.

SEGUNDO: Se dejan sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, impuestas al acusado de acuerdo al artículo 256 del COPP, y así se decide.

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EL JUEZ DE CONTROL N° 06


Abog. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA

Abog. MARIA EUGENIA MOTEZUMA




Se libraron boletas de notificación y oficios No ------------------------------------------

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