REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010356
ASUNTO : LP01-P-2005-010356

Por cuanto en fecha de hoy, 18 de Octubre de 2005, este Juzgado de Control, encontrándose de guardia, recibió escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, de parte de los ciudadanos Abogados YOLEHIDA VERONICA QUINTERO MORA y LUIS ALFONSO CONTRERAS, en su condición de Fiscales Auxiliares adscritos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita a éste Tribunal, autorice la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO GORDILLO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.955.785, de 31 años por haber nacido en fecha 15-03-79, residenciado en Mérida Estado Mérida, señalando al suscrito, que dicho ciudadano, aparecía incurso en la comisión de unos de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio Calificado en grado de Frustración), previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º en armonía con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL FELIPE DUGARTE UZCATEGUI, y SIMÓN ANTONIO BRICEÑO LARA y (Lesiones Personales de Carácter Leve), previsto y sancionado en el artículo 418 Eiusdem en perjuicio de los ciudadanos ROBINSON EMIR y ROGER GLOVER RINCÓN ANGULO, hecho ocurrido en fecha 25 de Diciembre de 2004, en el sector San José de Las Flores Bajo, mas abajo del Auto lavado, en la Avenida Los Próceres, donde varios sujetos, a bordo de un vehículo Corsa, y un Camaro, efectuaron varios disparos contra los ciudadanos mencionados en primer lugar, siendo trasladados con urgencia al IAHULA, con el fin de recibir asistencia medica, desconociéndose mas datos al respecto, por lo que la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, apertura la respectiva Investigación Penal Nro. 14F1-0983-04 (G-926.376), de la nomenclatura correspondiente a esa Representación Fiscal, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Mérida, , invocando la aplicación contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando de forma resumida, como ocurrieron los hechos y señalando que en la citada causa se encontraban, principalmente los siguientes elementos de convicción:
1) Inspección Ocular signada con el No 5245 de fecha 25-12-04 realizada por los funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Mérida, Jesús Sosa, Iván Medina y Alexander Contreras, la cual consta al folio (3).

2) Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario Iván Medina, en fecha 25-12-04, la cual obra del folio (4) al folio (6).

3) Declaraciones Testificales de los ciudadanos: ROBINSON EMIR RINCÓN ANGULO, titular de la cédula de identidad No 15.620.549, al folio (8) y (9), MARIA JOSEFINA ANGULO DE RINCÓN, titular de la cédula de identidad No 3.990.069, a los folios (10) y (11). ISBETH YARI BUITRAGO ROJAS, titular de la cédula de identidad No 12.779.960, a los folios (12) y (13). JOHANNA CAROLINA PINEDA VERA, titular de la cédula de identidad No 16.443.337, a los folios (14) y (15). ROGER GLOVER RINCON ANGULO, titular de la cédula de identidad No 12.347.994, a los folios (11) y (12). SIMON ANTONIO BRICEÑO LARA, (victima) titular de la cédula de identidad No 8.029.411, a los folios (19) y (20). MARIA ISABEL SALCEDO PARRA, titular de la cédula de identidad No 13.500.021, a los folios (21) y (22). ANGEL FELIPE DUGARTE UZCATEGUI (victima), titular de la cédula de identidad No 5.205.064, a los folios (27) y (28). MARIA MELBA INES GORDILLO DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No 13.648.952, al folio (45). FERNANDO JOSÉ GORDILLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No 15.032.874, al folio (85), todas estas declaraciones pertenecen a testigos presénciales, referenciales y participantes en Visitas domiciliarias, que testifican sobre las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos de los cuales tienen conocimiento.

PRUEBAS TECNICAS.

1) Reconocimiento Medico Legal signado con el No 9700-154-4852, de fecha 29-12-04, suscrito por la Dra. Cleny Hernández, practicado al ciudadano ROBINSON EMIR RINCON ANGULO, ya identificado, donde le señala un lapso de curación de Ocho (08) días, lo cual obra al folio (23).

2) Reconocimiento Medico Legal signado con el No 9700-154-4833 de fecha 29-12-04, suscrito por la Dra. Cleny Hernández, practicado al ciudadano SIMON ANTONIO BRICEÑO LARA, ya identificado, donde le señala un lapso de curación de Doce (12) días, tal como consta al folio (24).

3) Reconocimiento Medico Legal signado con el No 9700-154-4834, de fecha 29-12-04, suscrito por la Dra. Cleny Hernández, practicado al ciudadano ANGEL FELIPE DUGARTE UZCATEGUI, ya identificado, donde le señala un lapso de curación de Treinta y Cinco (35) días, el cual obra al folio (26), y el Reconocimiento Médico Legal signado con el No 9700-154-0834, de fecha 09-03-05, practicado por el Dr. Alexis Briceño Rivas, que obra al folio (32).

4.-) Experticia de Reconocimiento Legal signada con el No DC-438, de fecha 24-06-05, practicada por la experto adscrito al CICPC Subdelegación Mérida ADRIANA CARMONA HERNANDEZ, al folio (35) y (36).

5.-) Acta de Allanamiento de fecha 21-07-05, practicada en Urbanización La Mata, entre calles 15 y 16, Quinta Santa Eduviges, Mérida Estado Mérida, la cual obra al folio (42).

6.-) Retratos hablados realizados por el Inspector LUIS ALBERTO URBINA, adscrito al CICPC Subdelegación Mérida, que obra del folio (51) al (56).

7.-) Acta Policial, de fecha 29-08-05, suscrita por el funcionario José Sánchez adscrito al CICPC, Subdelegación Mérida, que obra al folio (57).

8.-) Acta Policial de fecha 27-09-05, suscrita por el Funcionario José Sánchez adscrito al CICPC Subdelegación Mérida, que obra desde el folio (59) al (62).

9.-) Acta de Allanamiento de fecha 19-08-05, realizada en Residencias Los Bucares, Edificio E, Apartamento 6-4, Mérida Estado Mérida, que consta al folio (87).

10.-) Actas de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 06-09-05, que obra del folio (94) al (111).

Ahora bien, ciertamente, el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 250, faculta al Juez de Control, siempre que concurran los supuestos previstos en esa misma disposición legal, autorice la aprehensión del investigado, pudiéndolo hacer por cualquier medio idóneo, como por ejemplo, por escrito debidamente fundado. Tal como ocurrió en el presente caso, donde el Tribunal recibió escrito por parte de la Representación Fiscal, analizó la situación urgente que le solicitó el Ministerio Público, pudiendo verificar que el caso reúne éstas características, pues presuntamente el Imputado se encuentra incurso en la comisión de un delito sumamente grave, donde presuntamente de manera intencional procuró la perdida de dos vidas humanas, produciéndole lesiones a otras dos, Así mismo, se observa que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual pudiera encuadrar en alguno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio Calificado en grado de Frustración) y (Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leve) previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, y en el artículo 418 Eiusdem, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo en las actuaciones, de acuerdo a la exposición de los ciudadanos Fiscales Abogados YOLEHIDA VERONICA QUINTERO MORA, y LUÍS ALFONSO CONTRERAS , fundados elementos de convicción en contra del referido ciudadano, como para estimar seriamente que éste ha sido autor o partícipe en la comisión de tal hecho punible, lo que en la Doctrina se conoce como FUMUS BONI IURIS, aunado, a que de no haber solicitado dicha medida, el ciudadano JOSE GREGORIO GORDILLO MARTINEZ, muy probablemente se oculte o evada de alguna manera, de la acción de la Justicia y del proceso penal que probablemente se seguirá en su contra, motivado a la gravedad del delito presuntamente cometido y la pena que pudiera llegar a imponérsele en el presente caso, lo que se conoce como PERICULUM IN MORA.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda con lugar la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO GORDILLO MARTINEZ, suficientemente identificado, por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes de la siguiente decisión, y ofíciese a los principales Cuerpos de Seguridad del Estado, así mismo librese la correspondiente orden de captura.



EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06

Abog. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA MOTEZUMA

Se libraron notificaciones y oficios No------------------------------------------