REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010219
ASUNTO : LP01-P-2005-010219


Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control, en fecha 04-10-05, por el ciudadano: JOSE ALFREDO PEREIRA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.345.896, domiciliado en Tovar Estado Mérida, asistido por la ciudadana Abg. en ejercicio ILDA CONTRERAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.709.431, domiciliada en Tovar Estado Mérida, en la cual pide a éste despacho la devolución de un vehículo que manifiesta ser de su propiedad, el cual se encuentra retenido en el Estacionamiento "CLERODIZ" de la ciudad de Tovar Estado Mérida, por cuanto dicho vehículo marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1980, Color Verde y Blanco, Clase Rustico, Tipo Techo Duro, Uso Particular, Placa AEE-995, Serial de Carrocería FJ40918128, Serial de Motor 2F357784, alegando que el comprador es de buena fe, que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad, que es el único propietario, que existe el respectivo Documento de Compra Venta, debidamente notariado por la Notaría Pública de Tovar Estado Mérida, en fecha 07-07-97, inserto bajo el No 19, Tomo 31 de los Libros respectivos, ya que el citado vehículo presenta sus seriales de identificación ALTERADOS, tal como consta en experticia de seriales signada con el No 9700-201-110-05 de fecha 29-08-05, que se encuentra inserta al folio Treinta y Dos (15) y su vuelto donde se concluye:
1.-) La chapa gravada en el serial de carrocería, dígitos FJ40918128, y la del motor 2F-357784 ubicada en el corta fuego de la carrocería, se encuentra ALTERADA.
2.-) Que el serial de carrocería dígitos FJ40918128, ubicado en la parte derecha adelante del Chasis, se encuentra ALTERADO.

3.-) Que el serial de motor dígitos 2F357784, ubicado en el Block del mismo se encuentra en estado ORIGINAL.

4.-) Se observa que al folio (17) consta Experticia de Autenticidad ó Falsedad, signada con el No 9700-201-024, de fecha 30-08-05, practicada por el Funcionario JUAN CARLOS MONTILVA, sobre un Certificado de Registro de Vehículo, a nombre del solicitante, y donde se determina que el mismo es FALSO y de origen ILEGAL en el País.
5.-) Pero llama poderosamente la atención, que al folio (23) y su vuelto, consta Experticia de Autenticidad ó Falsedad, signada con el No 9700-201-024, de fecha 28-09-05, realizada por el mismo experto, al mismo Certificado de Registro de Vehículo Automotor, donde señala como conclusión que el mismo es AUTENTICO y de origen LEGAL en el País. En otro orden de ideas, consta que el solicitante no agotó la vía de solicitud ante La Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, que es el organismo que tiene a la orden el citado vehículo automotor, de acuerdo a lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia éste Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara: Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ALFREDO PEREIRA GIL, titular de la cédula de identidad No. V-5.345.896, de conformidad con los Artículos 26 y 51 de la Constitución de la República, en concordancia con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, acordando remitir a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, para fines legales consiguientes.

Notifíquese y Cúmplase.



Abg. ERNESTO CASTILLO SOTO
JUEZ DE CONTROL No. 06.


Abg. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA.



Se libraron boletas de notificación No--------------------------------------------------