REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010013
ASUNTO : LP01-P-2005-010013


Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control, en fecha 04-10-05, por el ciudadano: JAVIER PEREZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.779.240, domiciliado en Urbanización Alto Chama, Calle Los Frailejones, Quinta Bermeja, Mérida Estado Mérida, asistido por el ciudadano Abg. en ejercicio IMER RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.094.707, domiciliado en Mérida Estado Mérida, en la cual pide a éste despacho la devolución de un vehículo que manifiesta ser de su propiedad, el cual se encuentra retenido en el Estacionamiento "GRUAS SATELITE" de la ciudad de Mérida Estado Mérida, por cuanto dicho vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2002, Color Azul, Tipo Sedan, Uso Particular, Placa OAH-69U, Serial de Carrocería 8Z1SC51672V81879, Serial de Motor 72V818979, alegando que el comprador es de buena fe, que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad, que es el único propietario, que existe el respectivo Documento de Compra Venta, debidamente notariado por la Notaría Pública Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha 22-03-04, inserto bajo el No 78, Tomo 25 de los Libros respectivos, ya que el citado vehículo presenta sus seriales de identificación ALTERADOS, y ORIGINALES tal como consta en experticia de seriales signada con el No 9700-067-SV-397-05 de fecha 10-06-05, que se encuentra inserta al folio (17) y su vuelto donde se concluye:
1.-) La chapa que porta el serial de carrocería, dígitos 8Z19C51672V818979, que porta el vehículo en estudio, es FALSA, que la cifra de seguridad (FCO) S40468, que porta el vehículo en estudio, se encuentra en su estado ORIGINAL.

2.-) Que el vehículo se encuentra SOLICITADO, por el expediente No G-533.686, de fecha 17-10-03, por el delito de hurto, por la División Nacional de Vehículos (Caracas), y las placas correspondientes son AED-08V.
3.-) Se observa que al folio (18) y su vuelto consta Experticia de Autenticidad ó Falsedad, signada con el No 9700-067-AT-573, de fecha 02-08-05, practicada por la Funcionaria Soleyma Guerrero, sobre un Certificado de Circulación de Vehículo, a nombre de Carmen Josefina González Aponte, y donde se determina que el mismo es AUTENTICO y de origen LEGAL en el País.

En consecuencia éste Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara: Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano: JAVIER PEREZ VERA, titular de la cédula de identidad No. V-12.779.240, de conformidad con los Artículos 26 y 51 de la Constitución de la República, en concordancia con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, acordando remitir a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, para fines legales consiguientes.

Notifíquese y Cúmplase.



Abg. ERNESTO CASTILLO SOTO
JUEZ DE CONTROL No. 06.


Abg. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA.



Se libraron boletas de notificación No--------------------------------------------------