REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009689
ASUNTO : LP01-P-2005-009689
Visto el escrito mediante el cual el Abogado MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR MONTIEL, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Distribuidora QUINSAR CA ciudadano, de acuerdo a Instrumento Poder, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 10 de Junio del 2004, quedando anotado bajo el No 53, Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por esa Instancia Notarial, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No 64, Tomo 13-A, de fecha 15 de Octubre de 2003, y realizando la subsanación respectiva , en relación al Auto dictado en fecha 29-09-05, presenta Querella en contra del ciudadano OSWALDO V. COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 9.232.622, de 30 años de edad, domiciliado en Sector Palmira, Calle 6, No 2-34, Estado Táchira , por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano Vigente, el cual contempla una sanción penal de Uno (01) a Cinco (05) Años de Prisión, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinar la presente solicitud, el Tribunal observa que la presente Querella reúne los requisitos exigidos por el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible de Acción Pública, que no se encuentra evidentemente prescrita, admite la Querella interpuesta por el ciudadano Abogado MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR MONTIEL, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA QUINSAR CA y así se decide.
SEGUNDO: A partir de la presente fecha se le confiere al ciudadano Abogado MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR MONTIEL, el carácter de parte Querellante en el presente caso, y así se decide.
TERCERO: Se acuerda notificar al Ministerio Público de la presente decisión y así se decide.
CUARTO: Se acuerda notificar a la parte Querellada, ciudadano OSWALDO V. COLMENARES, ya identificado de la presente decisión, y así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABG MARIA EUGENIA MOTEZUMA
Se libraron boletas y oficio No--------------------------------------------------
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