REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005627
ASUNTO : LP01-P-2005-005627
Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de hoy, la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo Juicio Oral y Público, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha Audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO: El Acusado en la presente causa es: el Ciudadano CARMELO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.907.533, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 27-07-69, soltero, comerciante, natural de Chachopo Municipio Miranda del Estado Mérida, hijo de Ramón Emilio Paredes (D) y Genarina Villarreal (D), domiciliado en Calle Colón, Casa No 2-5 Tabay, Estado Mérida.
SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: En fecha 28/11/2004, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, tuvo conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Sistema de Protección del Niño y el Adolescente y Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, toda vez que la ciudadana SAYDI MARYORI DÍAZ CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.719.147, residenciada en Vía El Valle, Sector La Cuchilla, casa sin número, Mérida Estado Mérida, denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, al ciudadano CARMELO VILLARREAL, quien trabaja como conductor de la unidad No 110, de la Línea Los Chorros, de abusar sexualmente de su hija JENNIFER CAROLINA LEÓN DÍAZ, venezolana, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-91, natural de Mérida Estado Mérida, en el Sector La Hechicera de esta ciudad.
La víctima, en entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Mérida, señaló “Que el sábado le había dicho a su mamá que iba a sacar un trabajo en Internet, entonces se fue al Albarregas, pero tomó una unidad de la Línea Los Chorros, que van hacia Santa Ana, agregando que conocía a la persona que conducía la unidad y se llamaba CARMELO VILLARREAL, así mismo señaló que en momentos cuando la unidad llegó al semáforo que existe para subir vía a la Hechicera, ella se dispuso a bajar por la parte trasera de la unidad, y el conductor cerró la puerta, y cuando pretendió hacerlo por la parte delantera, también cerró la puerta. Agrega que luego ella empezó a tocar el timbre, y este no le hizo caso, y que siguió conduciendo hasta mas arriba del Centro Comercial La Hechicera, que luego paró el vehículo, se levantó de su puesto y fue hasta donde ella estaba, le dijo que no le iba a hacer nada, no obstante refirió que este ciudadano empezó a pasar sus manos por la pierna, y como ella no se dejó tocar, la empujó hasta el último puesto, allí le subió su falda, le prensó sus piernas y manos, manifestándole que si no se dejaba, le iba a hacer algo, y abusó de ella. También refirió, que pudo zafarse de una pierna y que empujó a CARMELO VILLARREAL, contra un asiento, que luego salió corriendo y que este le gritó que lo disculpara, que el no tenía la intención de hacerle nada, así mismo expresó, que se fue a su casa, donde su madre le preguntó ¿Por qué había tardado? Que luego se dirigió a casa de una prima a quien le contó lo sucedido, y que ella luego se lo comentó a sus padres. Finalmente señaló que ese día a la seis de la tarde empezaron a llegarle mensajes del celular del ciudadano CARMELO VILLARREAL, quien le decía que estaba muy bien para ser la primera vez y que lo disculpara. La víctima al ser interrogada acerca de que describiera exactamente lo que el ciudadano CARMELO VILLARREAL le había hecho, señaló que “Estaba en el cuarto puesto y a lo que yo me fui a parar me empujó al último puesto, me subió la falda, se bajó los pantalones, me prensó las piernas y las manos, las piernas me las prensó con las piernas de el, y las manos con las manos de el, tenía el pene erecto, en el momento en que yo me pude zafar de una pierna, el me empujó la otra pierna y me introdujo el pene, me metía el pene y me lo sacaba y estuvo así como cinco minutos hasta que me logré zafar de el, agarré el bolsito y salí corriendo. Hechos éstos que en criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica provisional de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 y con el 217 todos de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), el cual prevé una sanción penal de Seis (6) a Diez (10) Años de Prisión coincidiendo de ésta forma, con la Calificación Jurídica formulada por el Ministerio Público, ya que considera éste Juzgador, que en la comisión del delito, el sujeto activo actuó con violencia y amenazas en contra de la víctima.
TERCERO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo Escrito de Acusación Fiscal, cursante del folio (47) al folio (48) y su vuelto de las actuaciones, por ser todas ellas útiles, pertinentes y obtenidas legalmente. En cuanto a pruebas ofrecidas por la Defensa, NO hay ninguna en particular que admitir, por cuanto no ofreció prueba alguna durante la Audiencia Preliminar, si no que se acogió formalmente al “principio de la comunidad de la prueba”.
CUARTO: En consecuencia, se ordena la realización del respectivo Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al Ciudadano CARMELO VILLARREAL, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 260, 259 ordinal 1º y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL formulada en su contra, ya que NO se le observan defectos de forma y cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerda imponer al Imputado CARMELO VILLARREAL, en situación de Libertad, bajo las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en los Ordinales 3° 4º y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: A) la presentación periódica cada Ocho (08) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la celebración del correspondiente juicio oral y público B) Prohibición de Salida del País, sin la autorización expresa del Tribunal, y C) la prohibición expresa de acercarse o comunicarse, con la Víctima y los testigos que aparecen mencionados en la presente causa.
SEXTO: Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Control Nro. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días, por ante el Juez de Juicio competente.
OCTAVO: Se ordena a la Ciudadana Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a que corresponda, con sus recaudos y objetos incautados, siendo que éstos últimos, quedarán a su disposición en el lugar donde han estado depositados. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 06
Abog. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
Abog. MARIA EUGENIA MOTEZUMA
Se libraron oficios de Notificación No------------------------------------------