REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007804
ASUNTO : LP01-P-2005-007804


Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de hoy, la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual en presencia de las partes, se solicitó por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, así como la Defensa en Audiencia la celebración de un Acuerdo Reparatorio, el cual fue consignado por la Representación Fiscal el día 25 de Agosto de 2005, constante de Cinco folios útiles, en donde el ciudadano JOSE ALBERTO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.361.080, residenciado en Urbanización Los Curos, Sector F, Vereda 13 casa No 6 Mérida Estado Mérida, le ofreció a la victima ciudadana BERTILA ANTONIA OCANDO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.053.358, domiciliada en Urbanización La Sabana, Avenida 2 Tamanaco, No 102, Mérida Estado Mérida, la cantidad de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 5.500.000,oo), escuchando la opinión fiscal, y escuchando la opinión de la victima, escuchando al acusado, quien admitieron el hecho, se homologó el Acuerdo, se decretó la extinción de la Acción Penal, y se decretó el Sobreseimiento de la presente causa penal, lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO: El Acusado en la presente causa es: el Ciudadano JOSE ALBERTO VERGARA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.301.080 de 48 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-57, casado, hijo de Isabel Vergara y Pedro Contreras, domiciliado en Urbanización Los Curos, Sector F, vereda 13, Casa No 6, Mérida Estado Mérida.

SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: En fecha 29/06/2004, siendo aproximadamente las 11:00 a.m. se produce un accidente de transito, “ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA”, tal como lo señala el Acta Policial suscrita por el Cabo Primero (TT) Frank Rivas, accidente que se produce en Avenida 3 Murachí, Urbanización La Sabana, Municipio Libertador del Estado Mérida, arrollamiento que se produce en momentos en que el conductor del vehículo Uno (01) JOSE ALBERTO VERGARA realizaba maniobra de retroceso, de manera imprudente, arrollando a la ciudadana BERTILA ANTONIA OCANDO RINCON. TERCERO: SOLICITUD FISCAL: El ciudadano Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. MANUEL ALEXANDER ROJAS, solicitó que se homologue el Acuerdo Reparatorio señalado de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se extinga la acción penal, y se acuerde el Sobreseimiento de la Causa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el 422 ordinal 2º del Código Penal Venezolano.

CUARTO: SOLICITUD DE LA DEFENSA: El ciudadano defensor del imputado Abg. RODOLFO GARCIA, manifestó que se adhería al pedimento Fiscal por ser procedente el Acuerdo Reparatorio, y la victima ya identificada manifestó que acepta el acuerdo Reparatorio, en los términos planteados.
QUINTO: Con fundamento a lo antes indicado, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:

Declara con lugar la homologación del presente Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 1º del COPP, por ser procedente, ya que el delito recae sobre bienes de contenido patrimonial, por lo que de acuerdo con el artículo 48 Ordinal 6º Eiusdem, se decreta la Extinción de la Acción Penal, lo que produce como efecto jurídico inmediato El Sobreseimiento de la Presente Causa Penal a favor del ciudadano JOSE ALBERTO VERGARA, suficientemente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del citado Texto Adjetivo Penal, acordando remitir la presente causa penal al archivo judicial para su custodia, en la oportunidad legal, y así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06


Abog. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA


Abog. MARIA EUGENIA MOTEZUMA