REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009663
ASUNTO : LP01-P-2005-009663
Visto el escrito que obra al folio 06 y vto., de la presente solicitud, sucrito por los Abogados FEDERICO NAVA VILORIA, YOLEHIDA QUINTERO MORA Y LUIS ALFONSO CONTRERAS, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicitan la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA con arreglo a lo dispuesto en la parte final del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), por tratarse de hechos que cuyo enjuiciamiento es de acción privada, el Tribunal para resolver observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Alegan los solicitantes, que la presente causa versa un Accidente de transito consistente en un ARROLLAMIENTO, donde la víctima es la ciudadana MARIA COROMOTO DUGARTE DIGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.204.388, residenciada en Calle Jáuregui, casa No 02, Ejido Estado Mérida, hecho que se produjo en fecha 12-07-05, en la Avenida Bolívar, con Enlace vial, Ejido Estado Mérida, saliendo la mencionada ciudadana, con lesiones ocasionadas por el vehículo identificado con el No 01, Clase Camión, Marca Mack, Modelo JC, Placas 186-LAF, Tipo Volteo, Color Verde, Uso Carga, Serial de Carrocería LJ1D5824, conducido por el ciudadano JOSE GABRIEL MONTES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.490.338, domiciliado en Montalbán, Calle 5 de Julio, casa No 6, Ejido Estado Mérida, de acuerdo con el informe realizado por la Unidad Estatal de Transito Terrestre No 62 de Ejido Estado Mérida.
Señalan los representantes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su solicitud, que el presente hecho, conlleva a la Vindicta Pública a tipificar tal conducta en el Ordinal 1º del artículo 420, en concordancia con el artículo 413 del código Penal Venezolano Vigente, en el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVE, cuyo enjuiciamiento procede sólo a instancia de la parte agraviada, por lo que solicitan la desestimación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: Del estudio de las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia que ciertamente se trata de un delito cuyo enjuiciamiento, procede, a Instancia de Parte Agraviada, ya que las Lesiones sufridas por la ciudadana MARIA COROMOTO DUGARTE DUGARTE, tienen un lapso de curación de Doce (12) días, de acuerdo al Informe Medico Legal, signado con el No 9700-154-2464, de fecha 15 de Julio de 2005, debidamente suscrito por el Dr. Alexis Briceño Rivas, tal como consta al folio Ocho (08) y su vuelto
En el presente caso, nos encontramos con un hecho, que si bien reviste carácter penal, su enjuiciamiento sólo procede instado por la parte agraviada, según las previsiones del artículo 420, numeral 1° del Código Penal; de tal manera que, tal y como lo señala la Fiscalía, estamos en presencia de un obstáculo legal, lo que hace procedente la desestimación solicitada, de conformidad con la parte final del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la desestimación de la presente causa, en la cual aparece como imputado el ciudadano JOSE GABRIEL MONTES PAREDES y como víctima, la ciudadana MARIA COROMOTO DUGARTE DUGARTE, así se decide.
Se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________________
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