REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000607
ASUNTO : LP01-P-2004-000607
Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de hoy, la correspondiente Audiencia Preliminar, en la Causa Penal seguida en contra de los ciudadanos ERASMO ANTONIO NAVA NAVA, y WILMER DUARTE ZABALA por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, y se decretó el Sobreseimiento de la presente causa penal, lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Los Acusados en la presente causa son: los Ciudadanos JERASMO ANTONIO NAVA NAVA y WILMER ARNOLFO NAVA ZABALA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-3.498.768 y 11.506.382, de 57 y 30 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-47, casado, y soltero, hijos de Efraín Nava y Basilia Nava, de Ángel Duarte y Miriam Zabala, domiciliado en Urbanización Los Curos, Sector F Albarregas, calle 2, Casa No 24, y en el Comando de Transito Terrestre, Sector Vuelta de Lola, Mérida Estado Mérida.
SEGUNDO: Los hechos presentados por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, y que son objeto de proceso, son los siguientes: En fecha 13/08/2004, siendo aproximadamente las 18:30 horas, el ciudadano PEDRO PABLO GUDIÑO, se encontraba junto a su esposa ANTONIA MARIA VASQUEZ, a bordo de su vehículo, conduciéndolo desde la Población de Barinitas, Estado Barinas, hacia esta ciudad, cuando al llegar al Sector Vuelta de Lola, justamente donde está el Comando de Transito Terrestre, el Imputado ERASMO ANTONIO NAVA, en ejercicio de sus funciones, le ordenó detenerse a los fines de que exhibiera la documentación del vehículo que conducía. El conductor procedió a mostrar los comprobantes acreditativos de su propiedad, los cuales y para ese momento consistían en copias simples de los mismos, dado que los originales se encontraban bajo su guarda en lugar seguro, concretamente enseñó una copia simple de una autorización suscrita entre el y la empresa AUTO PRADO, para la conducción del vehículo Automotor, y una copia simple de un documento privado de venta del automóvil, suscrito con SILVIO ARELLANO RUÍZ, el imputado ERASMO ANTONIO NAVA NAVA, al notar que en el legajo mostrado no se encontraba el titulo de propiedad original del automóvil, procedió a su retención y ordenó a WILMER DUARTE ZABALA, que librara oficio a los fines de que fuese remolcado con una grúa al Estacionamiento Grúas Satélite, por cuanto y a su juicio se estaba contraviniendo con el artículo 117.2 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre. Tal acto ordenado, fue inmediatamente ejecutado por WILMER DUARTE ZABALA en ejercicio de sus funciones. Al día siguiente de tal acontecimiento, PEDRO PABLO GUDIÑO fue a la sede de Transito Terrestre a enseñar todos los documentos originales correspondientes al vehículo, pero sin el titulo de propiedad puesto que este se encontraba anexo a un expediente que está en litigio. Al tratar de recuperar su medio de locomoción, simplemente el imputado le informó que el vehículo quedaba retenido en virtud del referido del referido artículo 117.2 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, ya que según el, el conductor no portaba documento alguno que permitiera la identificación del automotor. Posteriormente el día 19 de Agosto de 2004, volvió nuevamente a la sede de Transito Terrestre y consignó el recibo de pago de la multa por dicha contravención, pero no fue sino hasta el 20 de Agosto, es decir una semana después de la ocurrencia de los hechos, cuando le fue devuelto su vehículo el cual y como se dijo, fue previamente retenido arbitrariamente por el imputado.
TERCERO: SOLICITUD DE LA FISCALÍA: La ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. ANA ISABEL HERNANDEZ, explano la acusación y solicitó que la misma se admitiera totalmente, así como los medios de prueba ofrecidos, y se decretara el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, en contra de los Acusados ERASMO ANTONIO NAVA NAVA, y WILMER ARNOLFO DUARTE ZABALA, por la comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Patrimonio Público y del ciudadano PEDRO PABLO GUDIÑO.
CUARTO El ciudadano defensor de los imputados Abg. FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, manifestó que sus defendidos actuaron en cumplimiento de sus funciones y que esas atribuciones para efectos de carácter administrativo se los otorga la Ley de Transito y Transporte Terrestre, en sus artículos 117 Ordinal 2º, 16 ordinal 10º, ordinal 6º, 141 y 55, solicitando el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1º que señala el hecho objeto del proceso no se realizó, y manifestó la situación del ordinal 2º ya que el Hecho no es típico.
El Tribunal, para fundamentar la presente decisión, debe hacer las siguientes consideraciones: Ciertamente se puede observar en el informe remitido por el ciudadano Comandante de la Unidad No 62 de Transito y Transporte Terrestre con sede en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, el cual obra del folio (21) al (24), que el Procedimiento realizado por el Sargento (TT) ERASMO ANTONIO NAVA, el día 13 de Agosto del presente año, se realizó ajustado a la normativa que en materia de Transito y Transporte Terrestre, exige la Ley, y en atención al citado procedimiento, el artículo 117 Ordinal 2º de la Ley de Transito y Transporte Terrestre señala que se procederá a la Retención de los vehículos por parte de las autoridades competentes del Transito y Transporte Terrestre, en sus respectivas Circunscripciones, cuando se verifiquen los siguientes supuestos: Cuando el conductor no porte documento alguno que permita la identificación del vehículo, nótese que el conductor, ciudadano PEDRO PABLO GUDIÑO, presentó solo copias simples acerca de la Propiedad del vehículo, en otro orden de ideas, el artículo 16 ordinal 10º de la citada Ley, señala que es atribución del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, aplicar las sanciones administrativas, en los casos previstos en la ley, por su parte el artículo 141 señala cuando en el acto de la comparecencia el presunto infractor compruebe el pago de la multa ó admita la infracción imputada, y procede a su pago, se dará por concluido el Procedimiento Administrativo, en relación a que el vehículo fue llevado al Estacionamiento Grúas Satélite, es razonable, ya que el Comando de Transito Terrestre ubicado en La Vuelta de Lola, carece de un estacionamiento acondicionado para aparcar vehículos, y todos los organismos de seguridad del Estado, que practican retenciones de vehículo, trasladan los mismos a un estacionamiento para su custodia, es como el artículo 55 señala que las autoridades de Transito y Transporte Terrestre quedan facultadas entre otras cosas para remover vehículos que obstaculicen el libre transito, por lo que a criterio de este humilde administrador de la Justicia Penal, el Procedimiento estuvo apegado al marco legal, así mismo llama poderosamente la atención a quien suscribe, que el Funcionario WILMER ARNOLFO DUARTE ZABALA, sea objeto de Acusación, por el citado delito, cuando en su condición de subalterno, en una Institución Paramilitar Legitima, lo que hizo fue acatar ordenes de un funcionario de mayor jerarquía, ordenes que son permitidas por la Ley que regula la materia, en lo cotidiano observamos por ejemplo, que en cualquier alcabala de la Guardia Nacional, Policía ó Transito se retinen vehículos por supuestos seriales alterados, ó por supuesta falsedad de documentos, y los mismos son pasados a la orden del Ministerio Público, en muchas oportunidades, al realizarles la respectiva Experticia de Seriales, ó a la Documentación, se obtiene como resultado que los seriales son originales, y la documentación es autentica y legal en el país, y cuesta un proceso para la entrega a su propietario, y un daño a su patrimonio por el tiempo que permanece en un Estacionamiento, me pregunto entonces ¿Es ilegitima esa retención, que es para verificar la situación del vehículo? Puede observarse también que al este ciudadano llevar al Comando de Transito Terrestre, la prueba de haber pagado la multa, se le realizó la entrega del vehículo, nadie puede alegar tener copias de la propiedad del vehículo, porque las originales se encuentran guardadas para su protección, porque entonces con mas razón una persona podría mantener siempre consigo una copia de su cédula de identidad, para cuidar que la original no se le extravié por cualquier circunstancia, y eso no es permitido legalmente, cada autoridad cumple un rol determinado dentro de la sociedad, y Transito Terrestre no escapa al suyo, siempre que se adecue a la normativa legal, y el hecho investigado por la Fiscalía, no reviste carácter penal, lo que se evidencia es un acto de carácter administrativo, que consuetudinariamente se realiza dentro del marco de Ley.
Con fundamento a lo antes indicado, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
No admite la Acusación interpuesta por el Ministerio Público, por no fundarse en hechos que revistan carácter penal, y de conformidad con lo señalado en el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal Declara con lugar El Sobreseimiento de la Presente Causa Penal a favor del los ciudadanos ERASMO ANTONIO NAVA NAVA y WILMER ARNOLFO DUARTE ZABALA, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción, suficientemente identificados en las actas que conforman el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 2º del citado Texto Adjetivo Penal, por que el hecho imputado no es típico, es decir, que no reviste carácter penal, acordando remitir la presente causa penal al archivo judicial para su custodia, en la oportunidad legal, y así se decide.
Notifíquese al ciudadano Pedro Pablo Gudiño, en su condición de victima, de la presente decisión, y así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
Abog. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
Abog. MARIA EUGENIA MOTEZUMA
Se libró Boleta de Notificación No------------------------------------
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