REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000531
ASUNTO : LP01-P-2004-000531
Visto el escrito mediante el cual la ciudadana MARIA BERTILIA ZAMBRANO DE MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No 8.020.918, domiciliada en Mérida Estado Mérida, asistida por las ciudadana Abogado en ejercicio MARIA BELEN MARQUEZ, Titular de la cédula de identidad No 11.215.094, solicita en fecha 24-08-04, el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN INTENTADA, mediante Querella Penal interpuesta por ante este Tribunal de Control No 06, en fecha 18 de Agosto de 2004, en contra de los ciudadanos GERARDO MIGUEL PACHECO BRICEÑO y LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No 8.720.705 y 11.218.858, en su condición de Presidente y Secretaria de la (OCV) Santa Ana Norte, por el delito de Forjamiento de Documento, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, ya que la causa que dio lugar a la Querella cesó.
PRIMERO: Luego de examinar la presente solicitud, el Tribunal observa que la presente solicitud está ajustada a Derecho, y por tanto se declara el DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE QUERELLA ACUSATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda el Archivo de las presentes actuaciones y así se decide.
TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, y así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABG MARIA EUGENIA MOTEZUMA