REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008928
ASUNTO : LP01-P-2005-008928
Vista la solicitud realizada por ante este Tribunal, mediante escrito, en fecha 03 de Julio del 2005, siendo las Seis y Veinticinco de la Tarde (6:25PM) por la ciudadana FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de acordar la aprehensión de los ciudadanos PEDRO JOSE MONSALVE CALLES y RONNY MANUEL VASQUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No 15.922.723, y 19.119.288, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, los cuales se encuentran involucrados en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado, en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS FELIPE RIVERA DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 23.224.262, domiciliado en Mérida Estado Mérida, en relación a la Causa Penal No LP01-P-2005-008928, fundando la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista a que los citados ciudadanos, los reconoció la victima, ya mencionada, como la ciudadana GLORIA GIL DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 23.204.229, domiciliada en Mérida Estado Mérida, en fecha 03-07-05, mediante Reconocimiento en Rueda de Individuos, este Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Es de observar que en la presente solicitud, no se realiza una sucinta enunciación de los hechos, ni se discriminan los elementos de convicción que soportan la solicitud, ya que la norma es clara cuando señala que deben existir fundados elementos de convicción, requisito que señala de manera taxativa, el Ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le sugiere a la Representación Fiscal, que debe remitir la solicitud con todos los recaudos de la presente investigación, para valorar otros elementos de convicción, que hagan posible la Pluralidad de dichos elementos, ya que este es un requisito indispensable para dictar una medida tan gravosa.
Este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1.-) Acuerda sin lugar la Aprehensión de los ciudadanos PEDRO JOSE MONSALVE CALLES y RONNY MANUEL VASQUEZ SUAREZ, plenamente identificados, puesto que la solicitada aprehensión no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
2.-) Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, y así se decide.
3.-) Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABOG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA
Se libraron Boletas de Notificación No----------------------------------------