REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009624
ASUNTO : LP01-P-2005-009624
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia Especial para resolver Sobre la Imposición de Medida Cautelar al Investigado Humberto Lozano Hernández celebrada en el día de hoy, lunes 03 de Octubre de 2005. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:
De los hechos
De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano HUMBERO LOZANO HERNÁNDEZ, incurrió en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en contra de la ciudadana ANA MARIA LOZANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.036.339, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, de conformidad con denuncia interpuesta por ante la Prefectura de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09-12-04.
Solicitud Fiscal
La representante fiscal, ABG. NAHIR ROJO MANRIQUE, solicitó que vista la actitud del investigado, de haberse retirado voluntariamente de la vivienda, el Tribunal le imponga una medida aconsejable al ciudadano HUMBERTO LOZANO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo pautado en el artículo 39 ordinal 9º de la citada Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, y al darle el derecho de palabra a la víctima, ciudadana ANA MARIA LOZANO HERNANDEZ, manifestó que su hermano, la ha maltratado en varias oportunidades tanto física como verbalmente, y no permite que ella y sus otros hermanos, visiten a su padre, ciudadano JOSÉ LEÓN LOZANO AVENDAÑO, quien es una persona muy mayor y sufre de cáncer en la próstata.
Alegatos de la Defensa
La Defensa representada por la ciudadana Defensora Pública Abogado BEATRIZ ARAUJO, solicitó que en vista de lo manifestado por su defendido, de haberse retirado voluntariamente de la vivienda, y tratándose de un problema familiar, se deje sin efecto la medida cautelar de abandono de la vivienda, solicitada en el escrito de solicitud realizado por el Ministerio Público.
De los Elementos de Convicción
Como elementos de convicción de los hechos imputados, se encuentran: 1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana ANA MARIA LOZANO HERNANDEZ, por ante le Prefectura de la Parroquia Domingo Peña, en fecha 15-11-05, (folios 01 y 02) 2.- Entrevista rendida por la ciudadana CANDELARIA LOZANO DE ARIANO, al folio Veintiocho (28) y su vuelto. 3.- Entrevista rendida por la ciudadana LISBETH COROIMOTO RONDÓN LOZANO, al folio (44) y su vuelto 4.- Entrevista rendida por el ciudadano JONATHAN GUSTAVO PARRA PEÑA al folio (47) y su vuelto 5.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal, practicado a la víctima, signada con el No 9700-154-2355, por el Dr. Arcadio Payares Muñoz, en fecha 06 de Julio de 2.005 al folio (53).
Decisión del Tribunal
El Ministerio Público precalificó el hecho como VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA LOZANO HERNANDEZ, que contemplan una sanción penal de Seis (6) a Dieciocho (18) Meses de Prisión, y de Tres (3) a Dieciocho (18) Meses de Prisión.
Del Procedimiento a seguir
La Fiscalía del Ministerio Público, solicitó que se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario. En consecuencia, se declara con lugar su solicitud y se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario. En consecuencia, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida en la oportunidad legal correspondiente.
De la medida de coerción personal
El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos ante un caso que no está prescrito por su reciente data, pues la fecha de comisión fue el día 15 de Noviembre del año 2004 que es acción pública y que no merece pena privativa de libertad, y que no existe una presunción de peligro de fuga o de obstaculización del proceso, por lo que es procedente decretar Medida Cautelar Aconsejable de acuerdo al artículo 39 Ordinal 9º de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en contra del ciudadano HUMBERTO LOZANO HERNANDEZ, y así se decide.
Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Decreta con lugar la imposición de la Medida Aconsejable, prevista en el artículo 39 ordinal 9º de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicitada por el Ministerio Público, consistente en que debe desde la presente fecha permitir que la víctima y sus hermanos visiten a su padre ciudadano JOSE LEÓN LOZANO AVENDAÑO, y a que cese las agresiones físicas y verbales en contra de la víctima y sus familiares, en contra del ciudadano HUMBERTO LOZANO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.038.805 de 41 años de edad, por haber nacido en fecha 20-03-64 , domiciliado Mérida Estado Mérida, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20, de la citada Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA LOZANO HERNANDEZ, y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda continuar bajo el Procedimiento Ordinario, acordando remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, una vez vencido el lapso de ley, y así se decide.
TERCERO: Quedan notificadas las partes, que la presente decisión, se fundamentará por Auto Separado, y así se decide.
Se deja expresa constancia que en la presente Audiencia se respetaron todos los principios Constitucionales, Procesales, Tratados y Acuerdos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, en materia de Derechos Fundamentales a favor del imputado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA
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