REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000440
ASUNTO : LP01-P-2004-000440

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia Especial celebrada en el día de hoy, Sábado 08 de Octubre de 2005. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

De los hechos

De las actuaciones se desprende que efectivamente el ciudadano JESUS ALEXANDER MEJIAS, fue aprehendido el día 07 de Octubre de 2005, aproximadamente las Cuatro horas y treinta minutos de la tarde (10:00am) cuando los Funcionarios de la Policía del Estado Mérida, identificados como el Cabo Segundo (PM) Christian Uzcategui, y el Cabo Segundo (PM) Antonio Dugarte, se encontraban en labores de patrullaje, por el Sector El Portachuelo, Parroquia Jacinto Plaza, específicamente en el Terminal de Transporte Público, cuando visualizan a un ciudadano que al notar la presencia policial, asumió una actitud de nerviosismo, por lo que proceden a interceptarlo y el mismo les hizo frente con un arma blanca, tipo machete, por lo que utilizaron la fuerza física, logrando obtener su identificación, y proceden a verificar por el Departamento de reseña de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, donde les informaron que este ciudadano se encontraba solicitado por el Tribunal de Control No 06, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON según orden de captura LP01-P-2004000440, de fecha 13-05-05, emanada del Tribunal de Control No 06, siendo trasladado a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, y puesto mediante oficio No 0619/C.P.A.P, de la ya citada fecha.

Solicitud Fiscal

La representante fiscal, ABG. CAROL LISSET PACHECO, solicitó que en vista de que le ciudadano JESUS ALEXANDER MEJIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.129.788, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 07-02-83, domiciliado en Loma San Isidro, La Carbonera, Casa No 51, Mérida Estado Mérida, no cumplió con la obligación que tenía en cuanto al cumplimiento del Acuerdo Reparatorio ofrecido a la víctima, se le otorgue una nueva oportunidad, para que de cumplimiento a su compromiso, y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Adolescente BRENDA CAROLINA ZAMBRANO ALARCON, solicitando seguir bajo las pautas procedimiento Ordinario.

Alegatos de la Defensa

La Defensa representada por el ciudadano Defensor Público Abogado JESUS BRICEÑO, solicitó que a su patrocinado se le otorgue Medida Cautelar de Presentación periódica por ante el Tribunal, en vista que el mismo desea cumplir con el acuerdo Reparatorio ofrecido a la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del COPP, y le solicita al Tribunal que respetuosamente fije la Audiencia Especial para este fin.


Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Decreta con lugar la solicitud realizada por la Representación Fiscal, por ser un deber del ciudadano JESUS ALEXANDER MEJIAS, suficientemente identificado en autos de decretarle una Medida Cautelar Sustitutiva de acuerdo al artículo 256 ordinal y así se decide.

SEGUNDO: Se decreta con lugar el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP, acordando remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, una vez vencido el lapso de ley, y así se decide.

TERCERO: Se le impone al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva contenidas en los ordinal 3° del artículo 256 del COPP, consistente en la presentación por ante el Tribunal cada ocho (8) días, y así se decide.

CUARTO: Librese la correspondiente boleta de libertad, y Quedan notificadas las partes, que la presente decisión, se fundamentará por Auto Separado, y en lo sucesivo se acuerda notificar a la ciudadana abogado Mairet Uzcategui, quien es la defensora natural del imputado de autos, y así se decide.

Se deja expresa constancia que en la presente Audiencia se respetaron todos los principios Constitucionales, Procesales, Tratados y Acuerdos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, en materia de Derechos Fundamentales a favor del imputado.


EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
-LA SECRETARIA
ABG. WENDY DUGARTE

Se libraron boletas de notificación No ------------------------