REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000069
ASUNTO : LJ01-S-2002-000069

Corresponde fundamentar la decisión tomada en esta misma fecha (11.10.2005), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido a la acusada Charlote Blanco Viera, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.500.747, nacida el veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y seis (28.08.1986) domiciliada en la calle principal el Cambio, frente a la farmacia La Colina, casa de color azul, propiedad del señor Oscar, El Vigía Estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación: en fecha 13.06.2002, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, se presentaron en el local comercial donde funciona la oficina de MRW, tres ciudadanos que estaban en ese lugar para retirar una encomienda a nombre de Charlote Blanco Viera, y que fue cancelada con papel moneda de los emitidos por el Banco Central de Venezuela. La empleada de MRW se percató que era un billete falso y en ese momento se presentó el taxista, a quien habían pagado el servicio también con un billete falso, por lo cual se llamó a IMPRADEM e hizo acto de presencia una comisión policial y procedieron a abrir la encomienda, verificándose que dentro de ella habían varios billetes de la denominación de diez mil bolívares, los cuales al ser evaluados resultaron ser falsos, motivo por el cual los tres ciudadanos, entre ellos Charlote Blanco Viera, fueron detenidos y puestos a la orden de la Fiscalía.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de la ciudadana Charlote Blanco Viera, la cual fue decretada en fecha diecisiete de junio de dos mil dos (17/06/2002), oportunidad en la cual se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, por el delito de Circulación de Monedas Falsas, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal no reformado.

Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público de la acusada en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido a la acusada Charlote Blanco Viera, no se llevó a cabo, por cuanto en fecha 04.09.2002, se acordó a favor de la misma la suspensión condicional del proceso, y en fecha veinte de mayo de dos mil cuatro (20.05.2004), se realizó audiencia especial en la cual se acordó ampliar el régimen de prueba que debía cumplir la acusada, por el lapso de un año, es decir, hasta el veinte de mayo de dos mil cinco. En fecha seis de junio de dos mil cinco (06.06.2005) se recibió de parte de la delegada de prueba Carlina Marmolejo, informe conductual final del régimen de prueba de la acusada, en el que señala que la misma cumplió a cabalidad las condiciones impuestas y ello lo ratificó en la audiencia celebrada el día de hoy (11.10.2005), en presencia de las partes y del Tribunal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
La verificación del cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso, trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso la acusada Charlote Blanco Viera, dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y por ende al régimen de prueba, tal y como lo señaló la delegada de prueba. En tal sentido, con el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso se extingue la acción penal de conformidad con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 40 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Charlote Blanco Viera, anteriormente identificada, y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuestas y la subsiguiente libertad plena de la misma.
No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes y la acusada fueron notificados de la decisión en la presente fecha.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abog. Carmen Matilde García Samaniego

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

Sria