REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009363
ASUNTO : LP01-P-2005-009363

Visto el escrito presentado por la defensa privada del imputado Ángel Ramón Mora Morales, mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, invocando el principio de juzgamiento en libertad, la presunción de inocencia así como también que la acusación hasta la presente fecha no había sido consignada de parte de la Fiscalía e hiciera uso extensivo de la parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la petición antes señalada por la defensa del imputado Ángel Ramón Mora Morales, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado imputado no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el imputado Ángel Ramón Mora Morales, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del imputado; y lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.
Por otra parte señaló la Defensa en su escrito que hasta la presente fecha la acusación no había sido consignada, situación esta que no se ajusta a la realidad, ya que al folio 48 de las actuaciones, riela escrito acusatorio constante de 11 folios útiles, el cual fue consignado ante este Despacho, en fecha trece de octubre del año en curso (13.10.2005).
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado Ángel Ramón Mora Morales, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Carmen Matilde García Samaniego

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros: ____________________________________________________________________
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Sria