REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002305
ASUNTO : LP01-P-2005-002305
Corresponde fundamentar la decisión tomada en esta misma fecha (18.10.2005), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido a los imputados Alexander Lobo Cañas, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido el diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y seis (17.04.1986), soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.486.865, obrero, domiciliado en Alberto Ravel, casa N° 17-14, Santa Cruz de Mora, Mérida Estado Mérida, hijo de Miriam Lulu Cañas, y Luis Alberto Sánchez Cañas, venezolano, de veintiún (21) años de edad, nacido el cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (04.10.1984), estudiante, hijo de Miriam Lulu Cañas y Jorge Sánchez.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha diez de marzo de dos mil cinco (10.03.2005), aproximadamente a las 06:40 de la tarde, en el sector el Calvario de Santa Cruz de Mora Estado Mérida, en la comandancia policial se presentó una ciudadana que no se identificó, quien señaló que en ese sector se encontraban dos ciudadanos que pensaban robar el kiosco Jeifer, que los mismos no se llevaron nada y que golpeaban dicho kiosco. Indicó que los mismos fueron perseguidos por la comunidad, por lo cual los funcionarios policiales realizaron lo correspondiente para llevar a cabo la aprehensión de dichos sujetos, quienes al ser detenidos quedaron identificados como Alexander Lobo Cañas y Luis Alberto Sánchez Cañas.
Por el hecho antes descrito, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente, solicitó ante el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se decretase la aprehensión en situación de flagrancia de Alexander Lobo Cañas y Luis Alberto Sánchez Cañas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, en perjuicio de el propietario del cafetín Jeifer, Tribunal este que decretó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Alexander Lobo Cañas y Luis Alberto Sánchez Cañas y ordenó que se continuara el proceso a través del procedimiento abreviado, no obstante el Tribunal precalificó el delito como Robo Propio en grado de frustración.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público de los imputados en cuestión.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El juicio oral y público seguido a los imputados Alexander Lobo Cañas y Luis Alberto Sánchez Cañas, se fijó para el día dieciocho de octubre de dos mil cinco (18.10.2005), fecha en la cual no se aperturó el debate, en virtud de la petición realizada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante la cual solicitó al Tribunal autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en el presente caso, toda vez que el artículo 37 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Ministerio Público para hacer uso del principio de oportunidad, cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto cuando el máximo de la pena exceda de tres años de privación de libertad.
En tal sentido, la Fiscalía argumentó que si en principio había consignado escritorio acusatorio en el cual atribuía a los imputados Alexander Lobo Cañas y Luis Alberto Sánchez Cañas, la presunta comisión del delito de Robo Propio en grado de frustración, al verificar y revisar exhaustivamente las actuaciones, constató que probablemente el hecho investigado recaía en el delito de daños a la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal (no reformado), el cual requiere de la instancia de parte agraviada. Asimismo, señaló que al verificar que no se había materializado hecho alguno que configurase delito contra la propiedad, ya que la víctima afirmaba que los imputados no habían sustraído nada del kiosco Jeifer y que no se encontró ninguna arma de fuego, no podía sustentar como acto conclusivo una acusación fundamentada en hechos inciertos, ya que la misma no prosperaría, y que por tratarse de un procedimiento abreviado, era viable subsanar el error y solicitar la aplicación de un principio de oportunidad, como en efecto lo hizo.
En esa misma audiencia, el Tribunal autorizó a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, para que prescindiera totalmente del ejercicio de la acción penal, de conformidad con el numeral 1 del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que efectivamente el hecho imputado a Alexander Lobo Cañas y Luis Alberto Sánchez Cañas, era un hecho insignificante, que no afectó el interés público y debía mediar la instancia de la parte agraviada.
La admisión de la aplicación de alguno de los supuestos previstos en artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, trae como consecuencia la extinción de la acción penal con respecto al autor del hecho, de conformidad con el artículo 38 de la señalada ley penal adjetiva.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso se admitió la solicitud de la Fiscalía relacionada con la aplicación del principio de oportunidad, como medida alternativa a la prosecución del proceso, lo cual extingue la acción penal de conformidad con los artículos 38 y 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 38 y 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Alexander Lobo Cañas y Luis Alberto Sánchez Cañas, anteriormente identificado y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos en mención y la libertad plena de los mismos.
Se omite notificar a las partes y a los imputados por cuanto fueron informados de la decisión en la audiencia celebrada en el día de hoy, no obstante se ordena librar boleta de notificación a la víctima.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Carmen Matilde García Samaniego
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boleta de notificación N°° LK01BOL2005013552.