REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009240
ASUNTO : LP01-P-2005-009240
Por cuanto para el día de hoy diecinueve de octubre de dos mil cinco (19.10.2005), estaba pautado el juicio oral y público seguido al imputado Wilmer Alexander Santos Barrios, quien no se presentó a la audiencia por encontrarse preventivamente privado de libertad por la presunta comisión de otro delito, información ésta aportada por su progenitora, por lo cual se verificó a través del sistema Juris 2000, que dicho procedimiento lo conoce el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, cuyas actuaciones están signadas con el número LP01-P-2005-010068, por lo cual lo procedente es la acumulación de ambos procesos.
En tal sentido este Tribunal observa:
1) Que en fecha dieciocho de agosto de dos mil cinco (18.05.2004), el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal decretó la aprehensión en situación en flagrancia del ciudadano Wilmer Alexander Santos Barrios, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase de juicio a este Tribunal.
2) Que en fecha treinta de septiembre de dos mil cinco (30.09.2005), el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano Wilmer Alexander Santos Barrios, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, correspondiéndole al Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal conocer de ese procedimiento en esta fase de juicio.
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…
Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a Wilmer Alexander Santos Barrios, se le imputa la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado.
En este orden de ideas, es competente el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, para conocer ambos procesos, ya que de conformidad con el numeral 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal que debe intervenir para juzgar, es aquel que conoce del delito que merece mayor pena, es decir, el robo agravado, y ello se corresponde con el contenido del artículo 73 de la misma ley penal adjetiva, que regula el principio de la unidad del proceso, y claramente establece que no se seguirán a un imputado al mismo tiempo, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
En este caso el primero de los delitos imputados a ciudadano Wilmer Alexander Santos Barrios, es el delito de Robo Agravado, el cual conoce el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito, motivo por el cual, es al mencionado Tribunal a quien corresponde conocer los dos procesos seguidos al imputado en mención.
Por lo antes señalado, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, acuerda remitir la causa LP01-P-2005-009240, seguida a Wilmer Alexander Santos Barrios, al Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 2 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado. Remítase las presentes actuaciones junto con oficio al Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Carmen Matilde García Samaniego
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros LK01BOL2005013635, LK01BOL2005013636, LK01BOL2005013637, LK01BOL2005013638, y oficio N° LK01OFO2005003505.
Sria