REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009299
ASUNTO : LP01-P-2005-009299

Por cuanto al folio 42 de las actuaciones obra escrito presentado por los Fiscales Primeros del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicitan a este Tribunal autorización para prescindir totalmente de la acción penal y aplicación de un principio de oportunidad, de conformidad con el numeral 1 del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, este Tribunal procede a tomar la correspondiente decisión, en armonía con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Identificación del imputado:
Raúl Rincón Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.988.376, soltero, nacido el treinta de marzo de mil novecientos ochenta y uno (30.03.1981), residenciado en el sector Millo, a una cuadra de la escuela de Millo, Pueblo Llano Estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha veintiocho de agosto de dos mil cinco (28.08.2005), los ciudadanos Rigoberto Delgado Tarazona y Raúl Rincón Monsalve, fueron aprehendidos por una comisión de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, en la avenida principal de Pueblo Llano del Estado Mérida, cuando observaron los funcionarios que se estaba realizando una riña entre dos ciudadanos, por lo cual procedieron a la aprehensión de los mismos. El ciudadano Rigoberto Delgado Tarazona, resultó herido con arma blanca en la riña, por lo que fue trasladado a un centro asistencial, donde le apreciaron dos heridas en el hemotórax derecho de cuatro centímetros aproximadamente; y, al ciudadano Raúl Rincón Monsalve, le diagnosticaron una luxación del hombro derecho.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente, solicitó ante el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, se decretase la aprehensión en situación de flagrancia de Raúl Rincón Monsalve, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales con carácter Leve producidas en riña, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de Rigoberto Delgado Tarazona, Tribunal este que decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano en mención y ordenó que se continuara el proceso a través del procedimiento abreviado.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público de la imputada en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El juicio oral y público seguida al imputado Raúl Rincón Monsalve, se fijó para el día veinte de octubre de dos mil cinco, oportunidad en la cual no se llevó a cabo la audiencia, por ausencia de la imputado. Sin embargo en esa oportunidad el Fiscal Primero del Ministerio Público consignó un escrito en el cual solicitó al Tribunal la aprobación de un principio de oportunidad, de conformidad con el numeral 1 del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mencionado artículo 37, faculta al Ministerio Público para hacer uso del principio de oportunidad, cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto cuando el máximo de la pena exceda de tres años de privación de libertad.
En tal sentido, la Fiscalía argumentó que el delito de Lesiones Intencionales con carácter Leve producidas en riña, establecido en el artículo 426 del Código Penal, prevé una pena de arresto de 1 a 6 meses, lo que hace procedente tal solicitud, aunado a que el hecho punible fue cometido por una particular y no con su acción la acusada no afectó el interés público.
En tal sentido, del análisis de las actuaciones considera el Tribunal pertinente autorizar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal, de conformidad con el numeral 1 del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que efectivamente el hecho imputado a Raúl Rincón Monsalve, es un hecho insignificante, que no afectó el interés público, aunado a ello la pena a imponerse por el delito atribuido, no excede de 3 años de privación de libertad, por lo cual esta situación se ajusta a la hipótesis legal del primer numeral del mencionado artículo.
La admisión de la aplicación de alguno de los supuestos previstos en artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, trae como consecuencia la extinción de la acción penal con respecto al autor del hecho, de conformidad con el artículo 38 de la señalada ley penal adjetiva.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso se admite la solicitud de la Fiscalía, relacionada con la aplicación del principio de oportunidad, como medida alternativa a la prosecución del proceso, lo cual extingue la acción penal de conformidad con los artículos 38 y 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 38 y 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Raúl Rincón Monsalve, anteriormente identificado y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano en mención y su libertad plena.
Se acuerda notificar a las partes, a Raúl Rincón Monsalve y a la víctima sobre el contenido de esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Carme Matilde García Samaniego

En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Sria