REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003358
ASUNTO : LP01-P-2005-003358

Corresponde fundamentar la decisión dictada en fecha veinticinco de octubre de dos mil cinco (25.10.2005), relacionada a la Suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del acusado Alejandro Alberto Hidalgo Chávez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.011.560, nacido el veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y siete (29-06-1957), de 48 años de edad, administrador, divorciado, residenciado en El Pedregal, carretera Trasandina, sector La Capilla, frente al hotel Austria; Estado Mérida, hijo de Ramón Hidalgo y Beatriz Chávez.

Descripción del hecho objeto de la investigación: en fecha veintiocho de marzo de dos mil cinco (28.03.2005), fue aprehendido el ciudadano Alejandro Alberto Hidalgo Chávez, por funcionarios de la Policía del Estado, adscritos a la Comisaría de Tabay, quienes se encontraban en la Plaza Bolívar de la población de Tabay, frente al Comando Policial de ese lugar, cuando observaron a un sujeto golpeando a dos ciudadanos que salían de la Prefectura, con un objeto contundente (palo de madera envuelto en teipe de color negro), por lo que procedieron los funcionarios a interrumpir la acción del agresor, dándole la voz de alto. El agresor entregó el objeto con el que golpeaba a los ciudadanos Lessly Coromoto Fernández De Ugarte y Rafael Ignacio Ugarte Dorante, quienes fueron trasladados al ambulatorio rural II de Tabay, lugar en el cual la doctora Reina Uzcátegui, les observó hematomas a ambos ciudadanos, que ameritaron tratamiento médico.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Quinta del Ministerio Público comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente señaló al ciudadano Alejandro Alberto Hidalgo Chávez, como autor del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Lessly Coromoto Fernández de Ugarte y Rafael Ignacio Ugarte.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido al acusado Alejandro Alberto Hidalgo Chávez se llevó a cabo el día veinticinco de octubre de dos mil cinco (25.10.2005), fecha en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acusó al prenombrado ciudadano por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Lessly Coromoto Fernández de Ugarte y Rafael Ignacio Ugarte, acusación ésta que fue admitida en su totalidad por el Tribunal, así como los medios de prueba.
En esa fecha no se aperturó el debate, en virtud de que la defensa del acusado propuso que se acordase la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su defendido, por cuanto el delito atribuido por la Fiscalía era leve y la pena a imponer no excedía de tres años, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso.
El acusado admitió los hechos por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal y públicamente pidió disculpas a las víctimas y manifestó que lo que él ocasionó no ocurriría otra vez.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y las víctimas Lessly Coromoto Fernández de Ugarte y Rafael Ignacio Ugarte expresaron respectivamente, estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa.
El Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de Alejandro Alberto Hidalgo Chávez, en virtud de que efectivamente el caso reunía los requisitos señalados en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de cuatro (4) meses y quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el diez de marzo de dos mil seis (10.03.2006), y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones:
1) Residir en un lugar determinado, es decir, en el sector El Pedregal, carretera Transandina, sector la capilla, frente al Hotel Austria, casa sin número, Estado Mérida, y en caso de cambiar de domicilio debe informar inmediatamente al Tribunal.
2) Prohibición de acercarse a las victimas Rafael Ugarte y Lessly Fernández de Ugarte, bajo ninguna circunstancia y por ninguna vía, asimismo evitar cualquier situación que conlleve a aproximarse a las víctimas.
3) Cumplir con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este Estado Mérida, lugar en el cual le será designado un delegado de prueba, quien de manera regular informará al Tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de Alejando Alberto Hidalgo Chávez, por el lapso de cuatro (4) meses y quince (15) días.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida, tanto del acta como de esta decisión.
Notifíquese a las partes, al acusado y a las víctimas de la publicación de la presente resolución.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Ana Andrade

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° LK01OFO2005003638, a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, junto con copias certificadas del acta y de esta decisión.
Sria