REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009083
ASUNTO : LP01-P-2005-009083

Por cuanto en este Tribunal se conocen dos causas, seguidas al imputado Reuman Antonio Sánchez Gutiérrez, provenientes de los Tribunales de Control N° 04 y N° 02 de este Circuito Judicial Penal, signadas con los números LP01-P-2005-009083 y LP01-P-2005-004543, ambas causas remitidas en diferentes oportunidades a este Tribunal.
En tal sentido este Tribunal observa:
1) Que en fecha veintinueve de julio de dos mil cinco (29.07.2005), el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, ordenó aplicación del procedimiento abreviado en las presentes actuaciones, por decretar la aprehensión en flagrancia de Reuman Antonio Sánchez Gutiérrez y Luis Alberto Urdaneta Meneces, por la cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase de juicio a este Tribunal.
2) Que en fecha veintitrés de abril de dos mil cinco (23.04.2005), el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Reuman Antonio Sánchez Gutiérrez, Rogert Enrique Valero Rivera, Douglas Albert Sánchez Árias y Jim Anderson Colls Santos, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, correspondiéndole conocer por distribución a este Tribunal de Juicio.
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…
Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a Reuman Antonio Sánchez Gutiérrez se le imputa la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor.
En este orden de ideas, se debe señalar que es competente este Tribunal para conocer ambos procesos, ya que de conformidad con el numeral 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponder realizar el juicio al que conozca el delito que merezca mayor pena. En este caso, el delito que merece mayor pena es el Robo Agravado, el cual también cursa en este Despacho.
Por lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular la causa LP01-P-2005-004543 a las actuaciones LP01-P-2005-009083, seguidas a Reuman Antonio Sánchez Gutiérrez de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y a los imputados. Corríjase foliatura. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Carmen Matilde García Samaniego


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________
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Sria