REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009977
ASUNTO : LP01-P-2005-009977


Vistos los escritos de fecha 10 y 13 de octubre de 2005, mediante los cuales, el abogado ARMANDO DE LA ROTTA, defensor de confianza del imputado LUIS ANTONIO RAMÍREZ MARQUINA, a quien se le sigue causa penal por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes (artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas); solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a su defendido y la realización de examen psicológico al mismo, este tribunal pasa a pronunciarse, para lo cual observa:

Primero
De la solicitud de revisión de medida

De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa del imputado de autos, planteó al tribunal la revisión de la medida privativa de libertad que actualmente cumple el sub iudice.

Fundamentó su solicitud en “la cuantía de la pena establecida para el delito de posesión (sic) que no existe peligro de fuga por existir arraigo en el país y carencia de medios económicos y de estar comprobado en autos que mi defendido es consumidor (…) además solicito le sea practicado a mi defendido el examen psicológico.”

Antecedentes

Hecha la revisión de la causa, se observa que:

En fecha de 26 de septiembre de 2005, se realizó audiencia ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal (f. 4 al 7) audiencia en la que el tribunal declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado LUIS ANTONIO RAMÍREZ MARQUINA en relación al delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se decretó medida de privación de libertad contra el mencionado imputado, ordenándose la aplicación del procedimiento abreviado.

Segundo
Motivación

El delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes con ocasión de la reforma de la Ley de la materia, tiene prevista una pena de prisión de uno a dos años (artículo 34). Tal norma es la que tipifica actualmente el delito en comento y resulta aplicable a la calificación jurídica dada por el Juez de control en su oportunidad por aplicación del principio de retroactividad en beneficio del imputado, conforme al artículo 24 Constitucional.

Constata el tribunal que el imputado tiene arraigo en el país, toda vez que del contenido del acta elaborada con ocasión de la audiencia de presentación de aprehendido (f. 5) se advierte que el mencionado imputado tiene residencia y ocupación fija; además no aparece evidente que el mismo disponga de medios materiales para ausentarse del país y sustraerse así del proceso que se le sigue en la presente causa.

Al margen de cualesquiera otra consideración y sin ánimo de adelantar opinión respecto al fondo y estando en vigor la calificación jurídica antes señalada, estima el tribunal que no concurre en el caso concreto el peligro de fuga que dio lugar al dictado de la medida de privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano LUIS ANTONIO RAMÍREZ MARQUINA. Siendo ello así, y para garantizar la garantía del juzgamiento en libertad ambulatoria, el tribunal estima procedente asegurar la sujeción del imputado al proceso mediante la aplicación del principio pro libertatis (encabezamiento del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal). En tal virtud, resulta procedente y justa la solicitud efectuada y consiguientemente la sustitución de la medida de privación de libertad por otra menos gravosa, a saber: Presentación periódica ante el Tribunal cada ocho días, conforme al artículo 256.3 del citado Código.

De otra parte, y ante el alegato de la defensa sobre la condición de consumidor de estupefacientes por parte del imputado, este tribunal con apego a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordena la realización de exámenes médico psicológico y psiquiátrico al imputado de autos, ante el departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual se ordena para el día 19 del presente mes y año; requiriendo las resultas para ser anexadas a la causa. Así se declara.

Tercero
Decisión

En mérito de lo antes dicho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: 1) Sustitúyase la medida de privación de libertad que actualmente pesa sobre el imputado, ciudadano LUIS ANTONIO RAMÍREZ MARQUINA, por la medida de presentación periódica ante el tribunal cada ocho días. 2) Se ordena la realización de exámenes médico psicológico y psiquiátrico al imputado de autos. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, ofíciese lo conducente al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. CARMEN GARCÍA SAMANIEGO


En fecha _______________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos__________________, Oficio No. _____________________, conste. Sria.-