REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005240
ASUNTO : LP01-S-2004-005240

De la revisión de la causa el Tribunal se observa: Cumplidos los trámites para la efectiva constitución del tribunal mixto a quien le compete el conocimiento de la presente causa en fase de juicio se tiene que:

Antecedentes

1) En fecha treinta de septiembre de dos mil cinco (30/09/2005) se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio en la causa presente. En dicha oportunidad se ordenó la continuación de la audiencia de juicio oral y pública, para el día 04/09/2004 (f. 187).
2) En fecha 04/05/2004 prosiguió la audiencia de juicio, cuya continuación fue ordenada para el día 11/10/2005 (f. 192).
3) El día 11/10/2005 no tuvo lugar la continuación de juicio debido a que minutos antes de iniciarse la misma los abogados defensores FILDEL MONSALVE y JESÚS GERARDO QUINTERO se retiraron de las instalaciones del Tribunal (f. 198), siendo nuevamente en esa oportunidad la audiencia de juicio para el día 14 de octubre de 2005.
4) El día 14/10/2005 no se llevó a cabo la continuación de la audiencia de juicio debido a la falta de traslado del acusado (debido a la fuga de internos del Centro Penitenciario de la Región Los Andes) y en razón de la inasistencia de los abogados abogadores defensores FIDEL MONSALVE y JESÚS GERARDO QUINTERO, a pesar de haberse librado las correspondientes boletas de traslado de acusado y de citación a los susomencionados defensores. (f. 201).

Motivación para decidir

Revisada minuciosamente la causa por parte del Juez, se encuentra que desde la última fecha de efectiva continuación de la audiencia de juicio (04/10/2005) hasta la presente fecha (exclusive) ha transcurrido un lapso de tiempo de doce días calendarios consecutivos. Por ende ha operado la expiración del lapso para la válida reanudación de la audiencia oral y pública de juicio en el caso bajo examen. Ahora bien, conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal el lapso de reanudación de la audiencia de juicio tiene por límite temporal el onceavo día siguiente a la suspensión habida. En el caso concreto, tal reanudación debió producirse hasta el día onceavo lo cual –de acuerdo a las actas- no ocurrió así.

En consecuencia la fijación de nueva audiencia para la continuación del juicio oral rebasaría el límite de tiempo legalmente permitido en la norma antes mencionada. Por lo cual, se concluye, sin duda alguna, que en el caso bajo examen operó, la interrupción de la audiencia de juicio.

Por consiguiente, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Declara interrumpida la audiencia de juicio y Ordena convocar la realización de la audiencia de juicio desde su inicio en la presente causa. En tal sentido, se ordena efectuar tal fijación por auto separado, debiendo realizarse las respectivas citaciones a las partes. La decisión aquí adoptada tiene fundamento legal en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


EL JUEZ DE JUICIO No. 2


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA



LA SECRETARIA:


ABG. CARMEN GARCÍA SAMANIEGO

En fecha _________________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: _________________________________, conste. Sria.-