REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000285
ASUNTO : LP01-S-2004-000285


De la revisión de la causa el Tribunal observa:

Antecedentes

1) En fecha trece de octubre de dos mil cinco (13/10/2005) se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio en la causa presente, seguida al ciudadano LUCIANO SEGUNDO CENCIENTRIANGO. En dicha oportunidad se ordenó la continuación de la audiencia de juicio oral y pública, para el día 20/10/2005 conforme al artículo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) En fecha 20/10/2005 no tuvo lugar la continuación del juicio, debido a que no el tribunal no dio audiencia por reposo médico del Juez Titular del despacho.
3) En la presente fecha (26/10/2005) el suscrito Juez se incorpora a sus funciones.

Motivación para decidir

Revisada minuciosamente la causa por parte del Juez, se encuentra que desde el día 13/10/2005, última fecha de continuación del juicio hasta la presente fecha (exclusive) ha transcurrido un lapso de tiempo de trece (13) días calendarios consecutivos. Por ende ha operado la expiración del lapso para la válida reanudación de la audiencia oral y pública de juicio en el caso bajo examen.

Ahora bien, conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal el lapso de reanudación de la audiencia de juicio tiene por límite temporal el onceavo día siguiente a la suspensión habida. En el caso concreto, tal reanudación debió producirse hasta el día 24 de octubre de 2005, lo cual –de acuerdo a las actas- no ocurrió así.

En consecuencia la fijación de nueva audiencia para la continuación del juicio oral rebasaría el límite de tiempo legalmente permitido en la norma antes mencionada. Por lo cual, se concluye, sin duda alguna, que en el caso bajo examen operó, la interrupción de la audiencia de juicio.

Por consiguiente, resulta procedente convocar la realización de la audiencia de juicio desde su inicio en la presente causa. La decisión aquí adoptada tiene fundamento legal en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima, representante judicial, fiscalía, imputado y defensa del imputado de autos. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA



LA SECRETARIA:


ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA SAMANIEGO .


En fecha _________________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: _________________________________, conste. Sria.-