REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000108
ASUNTO : LP01-P-2004-000108
Visto que éste juzgador en la presente fecha (06-10-05), y durante la celebración de la Audiencia de Depuración de Escabinos efectuada, declaró SIN LUGAR el Recurso de Revocación ejercido en audiencia por el Abogado OSCAR MARINO ARDILA, en representación como defensor del coimputado JESUS TORRES MENDOZA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal, en la cual acordó constituir el Tribunal Mixto con el Juez Presidente y dos escabinos Titulares, es decir, sin escabinos suplente, corresponde por medio del presente auto, y en cumplimiento del una adecuada tutela judicial efectiva, establecer las razones de hecho y de derecho que dieron origen a lo decidido, lo cual se hace en los siguientes términos:
Alega el Abogado OSCAR ARDILA lo siguiente: “basado en el artículo 444 en concordancia con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que el Tribunal acordó constituirse con dos escabinos prescindiendo del suplente debo señalar lo siguiente: el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. establece que por la naturaleza o complejidad del caso se estime que el juicio se prolongara extraordinariamente se designara junto con los titulares a un suplente, en primer punto no establece esta norma el criterio absoluto para el juez presidente de prescindir a su propio criterio del escabino suplente, cuando hablan de la complejidad del caso, así como la posibilidad de la prolongación extraordinaria del juicio debemos pensar que es una garantía dada a las partes en función de su análisis de la causa que determine basado en testigos, expertos, victimas y el delito mismo a enjuiciar quienes determinan estas dos características para la presencia de un escabino suplente, en el presente caso nos encontramos con una acusación en el cual reposan varios hechos delictivos, varias victimas y por ende una cantidad de testigos y expertos para evacuar lo cual supondría per se que es un juicio delicado, desde todo punto de vista llevando a que por circunstancias propias del proceso con solo dos escabinos y sin suplente una vez iniciado pueda concluir de manera intempestiva ante la renuncia, ausencia o posible recusación o inhibición sobrevenida de parte de los escabinos escogidos y la experiencia ha enseñado a este Tribunal como a las partes que esto puede ocurrir y ha ocurrido y que afortunadamente cuando ha ocurrido ha estado presente el escabino suplente para salvar la situación, por ello y utilizando el refrán popular que señala “después de ojo afuera no vale Santa Lucia”,
La Fiscalía representada por el abogado MANUEL CASTILLO, responde el recurso y señala que es atribución del Tribunal determinar la complejidad o no del caso, y que no ve inconveniente en que el tribunal Mixto se constituya con dos escabinos .
El Tribunal declara Sin Lugar el recurso intentado, y resuelve que el juzgado que ha de conocer del juicio oral y público se constituya, además del Juez Presidente, con dos (2) escabinos titulares, con lo cual -aparte de las razones establecidas en la audiencia, y que constan en el acta-, lo que se hace es ratificar el criterio sostenido y reiterado de esta instancia, con ocasión ha situaciones similares, y en especifico, el auto dictado por el Tribunal en fecha 27 de Julio de 2004, en la causa LJ01-S-2002-00090, seguida en contra del ciudadano JAVIER RAMON BASTIDAS, en la que ante una resolución idéntica, fue el Ministerio Público el que recurrió de la decisión adoptada, apelando ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual resolvió entre otras cosas lo siguiente: “ …Lo que hizo el juzgador de juicio en el referido acto fue consultar la opinión ………, referente a la constitución del Tribunal Mixto con dos escabinos titulares, …debido a la imposibilidad de escoger al Escabino suplente, por la falta de asistencia de los mismos a la audiencia de depuración….en tal sentido debe señalarse que el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: (cita) “ El tribunal mixto se compondrá de un juez presidente y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto los titulares a un suplente…”Continua el ponente señalando:
“Como puede verse claramente ésta norma de carácter rector establece las pautas para la constitución del Tribunal Mixto, y sólo exige la presencia del Juez Profesional y de dos (2) escabinos, y no exige como se pretende, que en cada uno de los casos deba designarse siempre un Escabino suplente, sino que condiciona ésta eventualidad a la posibilidad cierta de que el juicio respectivo se prolongue extraordinariamente, en cuyo caso le corresponderá la juzgador de turno estimar tales circunstancias….” (decisión de fecha 04-10-05, Causa: LP01-R-2004-000237, con ponencia del Magistrado Victor Hugo Ayala).
De la anterior se desprende, que el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 161 referente a la constitución del Tribunal Mixto, lo que exige es la conformación de éste con el Juez Presidente, y dos (2) escabinos titulares, salvo que la naturaleza o complejidad del caso hagan estimar que el juicio se prolongará extraordinariamente, situación ésta que no se verifica en el presente caso. Además, contando ya el proceso con dos escabinos titulares, que están prestas ha cumplir con su función, y tomando en cuenta las dilaciones apreciadas en la causa, además de que uno de los acusados se encuentra privado de su libertad, pues considera le juzgador que lo más ajustado a derecho es proceder a la celebración de la audiencia oral y pública. Por tanto se acuerda, que el Tribunal quede conformado de la manera en que fue establecida en la audiencia, es decir, con el Juez Presidente y dos (2) Escabinos Titulares, así se decide, cúmplase .-
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
|