REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BILIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 11 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2000-000025
ASUNTO : LK01-P-2000-000025
Vista la acusación privada presentada por el ciudadano ROMAN EDUARDO CALDERON COTTE representado por el Abogado ARTURO CONTRERAS SUARES, contra las ciudadanas BERIOSKA ROSALIA GUEVARA GARCIA y VANESSA INCANI RAMIREZ, por el delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos).
Con relación a la notificación de la ciudadana VANNESA INCANI RAMIREZ el Tribunal observa:
El 01-04-2004, el Abogado Arturo Contreras Suárez, presentó escrito señalando en el último párrafo:
“... Por último, ME RESERVO el derecho de indicar posteriormente las nuevas direcciones de las querelladas, a objeto de que nuevamente se acuerde su NOTIFICACION a los fines de que comparezcan a nombrar sus respectivos defensores, tal como fue acordado por este Tribunal, en fecha 18 de octubre de 2.004, en auto que corre inserto al folio 585 de las actuaciones.”.
El 08 de noviembre de 2004, en auto de este tribunal se ordenó, notificar al Abogado ARTURO CONTRERAS en su condición de apoderado del querellante, para que a través de su conducto informara la dirección de las querelladas para notificarlas tal como lo expuso en el señalado escrito.
El 06 de diciembre de 2004, se recibió escrito suscrito por el Abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, con el carácter de apoderado especial del ciudadano ROMAN EDUARDO CALDERON COTTE, debido a que desconoce las direcciones de las querelladas, solicita:
“... se acuerde oficiar a la ONIDEX, Mérida, a los fines de que dicho organismo, le suministre a este Despacho Judicial, A LA BREVEDAD POSIBLE, las mismas...”.
El 07 de diciembre de 2004, el Tribunal publicó auto acordando la solicitud del abogado Arturo Contreras Suárez y remitió el oficio N° 22.744-04 a la O.N.I.D.E.X, a los fines de que suministren la dirección de las querelladas BERIOSKA ROSALIA GUEVARA Y VANESA INCANI.
El 14 de diciembre de 2004, el Tribunal ratificó la solicitud a la O.N.I.D.E.X, sin recibir respuesta hasta la presente fecha.
De lo expuesto se evidencia que, se han agotado los medios para notificar a la querellada VANESSA INCANI RAMIREZ sin que se haya logrado su notificación, asimismo que el acusador privado ROMAN EDUARDO COTTE representado por el Abogado ARTURO CONTRERAS SUARES, tiene CIENTO SESENTA Y UN (161) DIAS DE AUDIENCIA, desde la ultima petición, sin impulsar o accionar en la presente querella, y de acuerdo con:
El artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.
“...La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez mediante auto expreso, debidamente fundado de oficio o a petición del acusado.” (Negritas del tribunal).
Se presume, la falta de interés del acusador privado ROMAN EDUARDO COTTE, representado por el Abogado ARTURO CONTRERAS SUARES, al dejar de instarla, y esta situación aplica para las dos querelladas VANESSA INCANI RAMIREZ quien no pudo ser notificada y BERIOSKA ROSALIA GUEVARA GARCIA quien nombró defensor pero no compareció a ratificar tal nombramiento, por ser acusadas de un mismo hecho, no quedando otra alternativa que, de oficio declarar abandonada la acusación y así se decide.
Por otra parte, del escrito de querella no se puede inferir que la misma sea maliciosa o temeraria ya que tal afirmación solo puede apreciarse del debate de Juicio Oral y Público y así se decide.
Este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECLARA EL ABANDONO DE LA ACUSACION PRIVADA interpuesta por el ciudadano ROMAN EDUARDO CALDERON COTTE, representado por el Abogado ARTURO CONTRERAS SUARES, contra las ciudadanas BERIOSKA ROSALIA GUEVARA GARCIA y VANESSA INCANI RAMIREZ, por el delito de DIFAMACION AGRAVADA artículo 451 del Código Penal (vigente para esa fecha). Notifíquese personalmente al acusador privado ROMAN EDUARDO CALDERON COTTE y al abogado ARTURO CONTRERAS SUARES y con relación a las ciudadanas BERIOSKA ROSALIA GUEVARA GARCIA y VANESSA INCANI RAMIREZ, publíquese la notificación durante siete días en las puertas del Tribunal. Remítanse las actuaciones al archivo judicial para su custodia, una vez se encuentre firme la decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR.