REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 26 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-001477
ASUNTO: LP01-P-2005-001477
AUTO ORDENANDO LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO
Vistos: en el acta que antecede (f. 94) de la audiencia para realizar el Juicio Oral y Publico del imputado PEDRO RAFAEL VELASQUEZ RIVERO, por el delito de Lesiones Intencionales de Carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente, se deja constancia de que el imputado no se encuentra presente, y que la Dra. Miriam Briceño representante de la Fiscalía Quinta de Proceso del Ministerio Público pidió el derecho de palabra y expuso: “Vista la ausencia de el imputado y su defensor solicito al Tribunal: Verifique si se ha cumplido con las obligaciones establecidas por el Juez de Control Número Uno en la audiencia de flagrancia como son: 1) Presentación cada 30 días a partir del 16 de mayo de 2005 y la Prohibición de acercarse a la victima. En el segundo de los casos le solicito requiera información a la victimas acá presentes. Si el Tribunal verifica que se han incumplido cualquiera de las condiciones revoque la medida concedida al imputado acompañada de orden de aprehensión, la cual en caso de ejecutarse permitirá la realización inmediata del juicio oral y público”.
En tal sentido el tribunal para decidir observa:
El 15 de mayo de 2005, el Tribunal de Control N° 01, en la audiencia de calificación de flagrancia del imputado PEDRO RAFAEL VELASQUEZ GUERRERO por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, (Art. 418 del Código Penal) acordó medida cautelar del numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas, cada 30 días. Todos los días lunes a partir del lunes 16 de mayo por ante este Circuito Judicial.
El tribunal procedió a verificar en el SISTEMA AUTOMATIZADO IURI 2000, las presentaciones del imputado, evidenciándose que desde la fecha indicada 16 de mayo del presente año, no aparece ningún registro de que el imputado se haya presentado ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por ello, resulta injustificado el cumplimiento de la obligación del imputado de presentarse cada 30 días. Además, la citación de fecha 10 de agosto de 2005, para la audiencia del día de hoy 26 de octubre de 2005, resultó infructuosa a pesar que de la nota de alguacilazgo al vuelto de la misma, deja constancia que fue recibida por la ciudadana Virginia Rivero quien dijo ser la madre del imputado. Con la citada citación se han agotado los medios ordinarios para que comparezca de manera voluntaria el imputado PEDRO RAFAEL VELASQUEZ RIVERO a los actos que requieren su presencia y no estando justificada su conducta, este tribunal ordena su aprehensión para que se le haga comparecer con la fuerza pública. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL”, en consecuencia ordena la aprehensión inmediata del ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ RIVERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.523.632, domiciliado en la AV. LAS AMERICAS, RESIDENCIAS LUIS FARGIER, TORRE B APARTAMENTO N° 7-2, estudiante, hijo de Héctor Raúl Velásquez y Virginia Rivero Valera, soltero; el cual deberá ser puesto a la orden del tribunal dentro de las cuarenta y ocho horas de su aprehensión. Remítase boleta con carácter de urgencia al GRUPO GRIM de la Policía del Estado Mérida para que efectúe la captura. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YENY VILLAMIZAR.