REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida 07 de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007390
ASUNTO : LP01-P-2005-007390

Visto el escrito que antecede al folio 82, de fecha 03 de noviembre de 2005, suscrito por el ciudadano KILDARE ARTURO SOSA GUERRERO, en su carácter de acusador privado en la presente causa, en el que expone: “... acudo a usted para exponer y solicitar lo siguiente: PRIMERO: la desestimación de la presente querella introducida en contra de la ciudadana INES CHIQUINQUIRA VILLASMIL LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v 8.507.334, domiciliada en la ciudad del Vigía edo (sic) Mérida por cuanto llegue a un acuerdo extrajudicial de manera satisfactoria en fecha 25-10-2005 con la ciudadana anteriormente expuesta”.

Este tribunal para decidir observa:

El 23 de octubre de 2005, fue admitida la querella incoada por el ciudadano KILDARE ARTURO SOSA GUERRERO, contra INES CHIQUINQUIRA VILLASMIL MONTIEL, por el delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal vigente.

Sobre la solicitud de desistimiento del ciudadano KILDARE ARTURO SOSA GUERRERO, el Art. 416 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que podrá


ser realizado en cualquier estado y grado de la causa. En consecuencia se declara Con lugar. Así se decide.

Por lo expuesto este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: DECLARA CON LUGAR el desistimiento de la querella incoada por el ciudadano KILDARE ARTURO SOSA GUERRERO, contra INES CHIQUINQUIRA VILLASMIL MONTIEL, por el delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal vigente.
Segundo: Ordena el archivo de las actuaciones. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR.