REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 28 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-009046
ASUNTO: LP01-P-2005-009046

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En Audiencia de Juicio Oral y Publico, una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, el imputado JOEL OSWALDO FLORES CORTES solicitó el derecho de palabra y expuso: "ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, me comprometo a cumplir las condiciones que el tribunal me establezca"; solicitud que recibió la aprobación tanto de la representación fiscal como de las víctimas, por tal razón, se publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.


DEL IMPUTADO

JOEL OSWALDO FLORES CORTEZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad número 7.139.037, nacido en fecha 16-11-69, de estado civil soltero, de oficio agricultor, hijo de Nora Cortez y Oswaldo Flores, domiciliado en Sector La Caña Alta, final de la carretera la, casa sin número de piedra redonda (antiguamente estaba la Era), El Valle vía la Culata, Estado Mérida.

LOS HECHOS

El 22 de julio de 2005, los funcionarios policiales Jesús Alarcón y José Soto Rivas, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal La Caña, Parroquia Gonzalo Picón Febres, practicaron la aprehensión del imputado JOEL OSWALDO FLORES CORTES, cuando el mismo acababa de insultar, amenazar y golpear al ciudadano Pancracio Avendaño, quien es el padre de su ex concubina Ibeth Virginia Avendaño, producto de lo cual presentó una contusión escoriativa irregular, la cual cura en cinco (5) días, según el informe médico correspondiente (folio 16). Además, el imputado opuso fuerte resistencia a la actuación policial producto de lo cual resultó lesionado el funcionario José Edgar Rivas Soto, como se desprende del informe médico inserto al folio 18.

ANTECEDENTES

El 24/07/05, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Entidad Federal, abogado Luis Contreras, presentó al ciudadano JOEL OSWALDO FLORES CORTES ante el Tribunal de Control N° 3, y solicitó calificara como flagrante la aprehensión por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 218 y 416 ejusdem. El tribunal acordó la solicitud fiscal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:

EL 21 de septiembre de 2005, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó escrito acusatorio contra JOEL OSWALDO FLORES CORTES por los delitos de 1.- VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena es de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses en perjuicio del ciudadano PANCRACIO AVENDAÑO AVENDAÑO, 2.- LESIONES INTENSIONALES DE CARACTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cuya pena es de prisión de tres (03) a seis (06) meses en perjuicio de EDGAR JOSE SOTO RIVAS, y 3.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 218 eiusdem, cuya pena es de prisión de un (01) mes a dos (02) años, en perjuicio de la COSA PUBLICA.

Ahora bien, del análisis del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se infiere, que si la pena no excede de tres años en su límite máximo -como en el caso de autos que sumadas todas da un total de UN AÑO, OCHO MESES, DIESICIETE DIAS, el imputado puede solicitar al Juez de Juicio la Suspensión Condicional del Proceso, como en efecto lo hizo, por tal razón, se acuerda y así se decide.


DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO por el lapso de un (01) año, contado a partir del día 28-11-2005 hasta el 28-11-2006, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
PRIMERO: Conseguir un empleo y realizar algún oficio en un lapso de seis meses, debiendo presentar constancia ante la Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional.-----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No acercarse a las victimas.-----------------------------------------------------------
TERCERO: Permanecer en su residencia y no cambiar de residencia sin informar al Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Prohibición de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas.-----------------
QUINTO: Presentarse por ante la Coordinación Zonal, Oficina de Tratamiento No Institucional ubicada en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Mérida.-----------------


DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO al ciudadano JOEL OSWALDO FLORES CORTES por el lapso de un (01) año, contado partir del día 28-11-2005 hasta el 28-11-2006, bajo las condiciones anteriormente expuestas. La presente decisión se fundamente en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Coordinación Zonal, Oficina de Tratamiento No Institucional, señalando las condiciones impuestas. Notifíquese. CUMPLASE.


JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR