REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 31 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-009274
ASUNTO: LP01-P-2005-009274
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
El 28 de octubre, en la Audiencia de Juicio Oral y Publico por procedimiento abreviado, conforme lo establece el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal solicitó, autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal contra NELSON RAUL PRIETO, por los delitos de Amenazas, Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y al Familia. Por tal razón, se publica el auto decisorio con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
NELSON RAUL PRIETO, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, venezolano, nacido en Lagunillas Estado Zulia el 10-06-56, de 49 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.996.025, domiciliado en las Avenida las Américas, Residencia los Samanes, Torre A, Apartamento A4-2, Mérida Estado Mérida, ocupación Tecnólogo en adiestramiento.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 24-05-2005, aproximadamente a la 2:00 horas de la madrugada, en la Avenida Las Americas, Residencias Los Samanes, Torre A, Apto 4-2, Estado Mérida, se apersonó el ciudadano NELSON RAUL PRIETO, en estado de ebriedad y comenzó a molestar a sus hijas discutiendo con ellas, luego se paró su hijo varón y lo agredió a golpes.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
De las actuaciones que conforman el presente asunto se observan:
EXPERTICIAS DE EVALUACION PSIQUIATRICA, practicada a las victimas Dianantonia Paredes de Prieto, Diana Carolina Prieto Paredes y Nelson Eduardo Prieto Paredes, suscritas por la Dr. Vitalia Rincón Contreras, en las cuales concluye: 1.- Medidas de protección y resguardo a fin de prevenir cuadros de descompensación emocional. 2.- Terapia familiar, 3.- Terapia de apoyo. como elementos de convicción que sustenten los delitos de Amenazas, Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y al Familia. Sin embargo, presentes la víctimas en audiencia representados por DIANANTONIA PAREDES DE PRIETO, dijo: “Doy gracias por la ayuda y la colaboración, solicito se le de el principio de oportunidad, ya nosotros estamos tranquilos”. Por tratarse de un hecho sin violencia, generados por problemas de alcohol, que afectan el núcleo familiar, el cual debe ser solucionado con terapia familiar y con medios alternos a la resolución de conflictos como la conciliación, la separación y otros, que por su insignificancia no afecta el interés publico, se autoriza a la representación fiscal a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal y así se decide.
Se decreta la extinción de la acción penal a favor de NELSON RAUL PRIETO y el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR CON EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE NELSON RAUL PRIETO, por extinción de la acción penal conforme lo establece el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en su oportunidad legal CUMPLASE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG.