REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 31 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-009513
ASUNTO: LP01-P-2005-009513

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En esta misma fecha en la Audiencia de Juicio Oral y Publico por procedimiento abreviado, conforme lo establece el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes ANGELO RONALDO AVENDAÑO CONTRERAS y JESUS DANIEL QUINTERO suscribieron un acuerdo reparatorio de manera libre voluntaria y sin coacción, por su parte la representación fiscal, no puso objeción al acuerdo reparatorio. Por esta razón se publica el presente auto, con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
ANGELO RONALDO AVENDAÑO CONTRERAS, venezolano, de 18 años de edad, soltero, domiciliado en la Urbanización Santa Juana, Vereda D-1, N° 1-3, Mérida Estado Mérida.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 17 de septiembre de 2005, siendo aproximadamente las diez y treinta minutos de la noche, se encontraba en labores de patrullaje por el sector Santa Juana, específicamente en la esquina de la calle principal cruce hacia el sector Pie del Llano, adyacente al Gimnasio Padre Bilbao, se le acercó una ciudadana que labora en un puesto de alquiler de teléfonos celulares de nombre DORA ALICIA QUINTERO LÓPEZ, quien le indicó que en la calle del frente, se encontraban dos jóvenes quienes habían sido autores de dos robos perpetrados en contra de sus dos hijos, los días 15 y 16 del presente mes y año, despojando a su hijo menor de un par de zapatos NIKE, color azul, rojo y gris, un reloj marca MICHELLE con correa de color negro y un teléfono celular marca NOKIA modelo 3205, una pulsera marca GOLD & STEEL y el día 19-09-05, habían despojado a su otro hijo de nombre JESÚS ENRIQUE QUINTERO de un par de zapatos marca NIKE de color azul, los cuales fueron despojados bajo amenazas de muerte; hechos estos que fueron denunciados ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

En las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:

El 21 de septiembre de 2005, el Tribunal de Control N° 02, decidió: TERCERO: “Se homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, de conformidad con las previsiones del artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal”.

En virtud de haber manifestado las partes que proceden en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y por tratarse de un hecho, en el que no hubo violencia y solo se ha afectado bienes de valor exclusivamente patrimonial, siendo el delito imputado APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el primer del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Daniel Quintero y Jesús Enrique Quintero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el imputado pagó en dinero efectivo y de curso legal, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), como indemnización por los daños causados y el ciudadano JESÚS DANIEL QUINTERO y su progenitora DORA ALICIA QUINTERO LÓPEZ, aceptaron el ofrecimiento, este Tribunal con la anuencia de la Fiscalía del Ministerio Público, homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado, en virtud de que ambas partes manifestaron que procedían en forma libre, sin coacción y con pleno conocimiento de sus derechos y por tratarse de un delito en el que sólo estuvieron involucrados bienes disponibles de carácter exclusivamente patrimonial, se aprueba y así se decide.

En consecuencia se decreta la extinción de la acción penal a favor de ANGELO RONALDO AVENDAÑO CONTRERAS y el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR CON EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE ANGELO RONALDO AVENDAÑO CONTRERAS, por extinción de la acción penal conforme lo establece el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
SEGUNDO: ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en su oportunidad legal CUMPLASE.


JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se decretó el sobreseimiento y se ordenó su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.
SRIA