REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 31 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-010068
ASUNTO: LP01-P-2005-010068
Visto el oficio N° LK01OFO2005003505, de fecha 19 de Octubre de 2005, proveniente del Tribunal de Juicio N° 01, en el cual expone: “...a los fines de remitir anexas al presente, las actuaciones signadas con el N° LP01-P-2005-009240, seguidas al imputado Wilmer Alexander Santos Barrios, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 2 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ante ese Despacho, cursan actuaciones seguidas al mismo imputado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado...”
Este tribunal para decidir observa: que cursan por ante este despacho las siguientes causas:
LP01-P-2005-010068, (procedimiento abreviado) de fecha 30 de septiembre de 2005, en donde aparece como imputado WILMER ALEXANDER SANTOS BARRIOS, (f. 57-60) por el delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente.
LP01-P-2005-009240, (procedimiento abreviado) de fecha 18 de agosto de 2005, en donde aparece como imputado WILMER ALEXANDER SANTOS BARRIOS, imputado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente.
En relación a esto, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) De la unidad del proceso.
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos auque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Negritas del tribunal).
En síntesis, este Tribunal venia conociendo de la causa N° LP01-P-2005-10068 (delito Robo Agravado), y el Tribunal de Juicio N° 1, la N° LP01-P-2005-009240, remitida a este despacho el 20 de octubre de 2005, (Porte Ilícito de Arma de fuego), lo procedente es acumular las causas y llevar un solo proceso, por tratarse del mismo imputado WILMER ALEXANDER SANTOS BARRIOS y por ser este tribunal el competente por el delito más grave. Así se decide.
Por lo expuesto. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, de Juicio N° 4 Del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara competente para conocer en el presente asunto.--------------------------------------------------------
SEGUNDO: Ordena la acumulación de la causa N° LP01-P-2005-10068 y la N° LP01-P-2005-009240, seguida al imputado WILMER ALEXANDER SANTOS BARRIOS.--------------------------------------
La presente decisión se fundamenta en los artículos 70, 71 y 73 del COPP. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA C. NARVAEZ.