REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 07 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-003202
ASUNTO: LP01-P-2004-003202


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

CAPITULO I
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. SOBEYDA MEJIAS
ACUSADO:
DANIEL EDUARDO GARCIA DUARTE, cédula de identidad N° 13.973.526, venezolano, mayor de edad, soltero, de 25 años de edad; nacido en fecha 01-02-1980, natural de San Cristóbal, estudiante de la ULA, 7mo y 8vo Semestre de Contaduría Pública; hijo de los ciudadanos Elpidio García y Nancy Duarte; con domicilio en: Aves Country, Edificio Cristofué, piso 6 apto 7-13; teléfono. 2449801.

En esta misma fecha, este Tribunal, efectuó la audiencia de Juicio Oral y Público, por procedimiento abreviado (flagrancia) contra DANIEL EDUARDO GARCIA DUARTE, por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, le impuso de las formalidades de ley, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, le otorgó el derecho de palabra, y el acusado expuso “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA”, le impuso la pena, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido publica el texto íntegro de la sentencia, con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen:


CAPITULO II
LOS HECHOS
El 25-03-05 aproximadamente a las 11:50 de la mañana, en el Sector San José de las Flores, Parte Alta, vía publica Municipio Libertador del Estado Mérida, se encontraba el IMPUTADO DANIEL EDUARDO GARCIA DUARTE, portando un arma de fuego sin el debido permiso legal para portar armas y efectuando disparos al aire, e identificándose como Funcionario comisionado de Protección Civil y Administración del Desastre del Estado Vargas y credencial como Funcionario Policial del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Precediendo los funcionarios policiales actuantes a efectuar la requisa personal al imputado le incautan en la PRETINA DEL PANTALÓN parte delantera, UN ARMA DE FUEGO (Revolver), calibre 38 m.m., material plástico, pavón negro con empuñadura de madera color marrón, sin marca, serial N° 191792. Quedando de inmediato detenido por no presentar el referido imputado el Permiso para portar arma de Fuego y siendo retenida la misma.

ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa:

El 25 de abril de 2005, la Fiscalía Cuarta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, presentó al imputado DANIEL EDUARDO GARCIA, ante el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó: La aprehensión del imputado en situación de flagrancia, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente; aplicar el procedimiento abreviado; y medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad.


CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
En efecto, este Tribunal da por demostrado que el acusado DANIEL EDUARDO GARCIA DUARTE es culpable de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en los hechos ocurridos el 25-03-05, cuando aproximadamente a las 11:50 de la mañana, en el Sector San José de las Flores, Parte Alta, vía publica Municipio Libertador del Estado Mérida, se encontraba, portando un arma de fuego sin el debido permiso legal para portar armas y efectuando disparos al aire, e identificándose como Funcionario comisionado de Protección Civil y Administración del Desastre del Estado Vargas y credencial como Funcionario Policial del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Precediendo los funcionarios policiales actuantes a efectuar la requisa personal al imputado le incautan en la PRETINA DEL PANTALÓN parte delantera, UN ARMA DE FUEGO (Revolver), calibre 38 m.m., material plástico, pavón negro con empuñadura de madera color marrón, sin marca, serial N° 191792. Quedando de inmediato detenido por no presentar el referido imputado el Permiso para portar arma de Fuego y siendo retenida la misma.

Con los siguientes elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público:

• Acta policial de fecha 25-03-05, suscrita por funcionarios Policiales Sargento LUIS MENDOZA y Agente CARLOS ZERPA adscritos al G.R.I.M del Estado Mérida, quienes dejan constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos cuando detienen al imputado, y le incautan en su poder un arma de fuego tipo: Revolver; Calibre: 38; Serial N° 191792. (F. 9)

• Experticia de Mecánica y Diseño al arma de fuego tipo: Revolver; Calibre: 38; Serial N° 191792. incautada al imputado, de fecha 26-03-2.005 y suscrito por la Experto SOLEYMA GUERRERO. (F. 18).

• Inspección Ocular N° 1098 de fecha 06-03-05 practicada al sitio donde ocurrieron los hechos, y suscrita por Funcionarios Policiales adscritos a la Sub-delegación del C.I.C.P.C del Estado Mérida. (F. 16).

• Experticia Legal de fecha 26-03-05, practicada a los tres Carnet que portaba al Imputado incautado al momento de su detención, suscrita por la Experto Soleyma Guerrero. (F.19)

Se demuestran las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados y que se corresponde con la voluntad del acusado de ADMITIR LOS HECHOS.


CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES

Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.

El delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, (artículo 278 del Código Penal) prevé una pena de PRISIÓN DE TRES (03) A CINCO (05) AÑOS. Siendo su termino medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, CUATRO (04) AÑOS; por la admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebaja la pena en DOS (02) AÑOS.
En definitiva la pena que deberá cumplir el acusado DANIEL EDUARDO GARCIA DUARTE, es de DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

DE LOS OBJETOS
Se decreta el comiso o confiscación legal del arma de fuego Tipo: Revolver; Calibre: 38; Serial N° 191792, descrito en la planilla de custodia N° 205356 en la investigación N° G.-927.760 (f. 12) y se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, una vez se encuentre firme la presente decisión. Ofíciese al CICPC.

CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano:
DANIEL EDUARDO GARCIA DUARTE, anteriormente identificado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículos 278 del Código Penal Vigente en perjuicio en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución, ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.
TERCERO: Decreta el comiso o confiscación legal del arma de fuego Tipo: Revolver; Calibre: 38; Serial N° 191792, descrito en la planilla de custodia N° 205356 en la investigación N° G.-927.760 (f. 12) y se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, una vez se encuentre firme la presente decisión. Ofíciese al CICPC.
CUARTO: Deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: La decisión la cual se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad. Dada, firmada y sellada.

EL JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. SOBEYDA MEJIAS