REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte (20) de Octubre del año dos mil cinco (2.005). 192° y 143°
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-X-2005-000067
ASUNTO: LK01-X-2005-000067
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
(PENA CUMPLIDA)
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 07-09-2005, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ALFONZO TORRES MONTILLA, a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, resultando ABSUELTO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado LUIS ALFONZO TORRES MONTILLA, fue detenido preventivamente el día 02/09/2001, permaneciendo detenido hasta el día 06/10/2.003, fecha en la cual el Juzgado de Juicio nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, le otorgó su libertad, mediante una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, permaneciendo desde entonces en libertad, por lo cual estuvo privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS, en consecuencia, si la pena que le fue impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, debe concluirse que ya cumplió con más de la totalidad de la pena, por lo que al encontrarse en libertad, NO existe Boleta de Excarcelación alguna pendiente por emitir, siendo que en su caso, de no haber cumplido totalmente la pena impuesta, ésta podía optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, con motivo a que los hechos por los cuales la penada resultó condenado ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14/11/2.001.
SEGUNDO: De la revisión de las actas procesales así como de la sentencia definitivamente firme (folio 2163) de la pieza n° 9 de la presente causa, se constató que el Juzgado de juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, no emitió pronunciamiento alguno, con relación al cumplimiento de cualquier otra pena accesoria, por tanto del calculo del tiempo, en el cual permaneció privado de su libertad el ciudadano LUIS ALFONZO TORRES MONTILLA, conforme a las reglas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplió con exceso la pena impuesta privado de su libertad, tiempo éste que resulta: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS. (DE EXCESO).
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano, ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ALFONZO TORRES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, residenciado en el sector El Palmo, Ejido, Estado Mérida, y titular de la cédula de identidad n° 14.588.945, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 07/09/2005, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito LESIONES LEVES CALIFICADAS.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano LUIS ALFONZO TORRES MONTILLA.
El Juez Suplente Especial de Ejecución Nº 01
Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria
En fecha________, se libró oficio nro.____________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.
La Secretaria