REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida,
Veintiuno (21) de Octubre del año dos mil cinco (2.005). 192° y 143°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000270
ASUNTO: LP01-P-2004-000270


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del resultado del Informe Técnico, emanado de la Coordinación de Tratamiento No Institucional n° 01 del Estado Mérida, cursante a los folios 218 al 222 de la segunda pieza, practicado al penado GUILLERMO CASIANI GUERRERO.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado GUILLERMO CASIANI GUERRERO., fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de LESIONES LEVES Y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en los artículos 418 y 457 del Código Penal Vigente.

Definitivamente firme la decisión se procedió en fecha 14 de julio del 2005 a la ejecución de la pena, y según computo practicado, se evidencia que el mismo ha cumplido la 1/3 parte de la pena impuesta, motivo por el cual se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del Informe Técnico respectivo.

En fecha 06/10/05, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal Informe Técnico, practicado en fecha 28 septiembre del 2003, por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica n° 01 de la Región Andina, contentivo de las resultas del examen practicado al penado CASIANI GUERRERO GUILLERMO, por las Delegadas de Prueba, Asesor Jurídico y Psicólogo, ANA ISABEL MARQUEZ, YENNY ARIAS Y MARTHA CASTAÑEDA, respectivamente adscritas al citado Centro, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO:
Para el momento de la Evaluación encontramos que el penado carece de los requisitos necesarios para optar al beneficio de Régimen Abierto como lo son: Oferta laboral, apoyo familiar y habitacional, presente bajo nivel de autocrítica y carencia de hábitos laborales, por éstas razones se emite pronostico DESFAVORABLE.”

De lo anterior se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado GUILLERMO CASIANI GUERRERO, por lo que considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso in comento está referida a la fórmula de cumplimiento de pena de Destino a establecimiento Abierto, aunado a que el ciudadano penado no ha presentado ante este Tribunal ofertad de Trabajo que indique efectivamente a quién aquí decide, que el mismo cumplirá con las obligaciones que con ocasión al otorgamiento de la medida, pudiesen ser impuestas.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Mérida considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, al penado GUILLERMO CASIANI GUERRERO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, requerida por el ciudadano GUILLERMO CASIANI GUERRERO, indocumentado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 01,

BG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

LA SECRETARIA,



En fecha________, se libraron oficios Nros.___________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.