REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil cinco (2.005). 192° y 143°
ASUNTO PRINCIPAL: LP-P-2002-000025
ASUNTO: LP1-P-2002-000025
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 20-10-2005, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 07-10-2.005, que corre inserto al folio (171) de las actuaciones, mediante el cual la DRA. LISETTE OCHOA TORRES, en su carácter de Delegado de Prueba II, señala que el penado HECTOR ELOY PINO MALDONADO, quien gozaba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó de forma efectiva el cumplimiento de su pena, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Al penado HECTOR ELOY PINO MALDONADO, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (029 AÑOS UN (01) MES Y TRES (03) CON DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 418 y 278 del Código Penal, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 15/08/2002. Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, en decisión de fecha 15/09/2003, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, suscribiendo la respectiva Acta Compromiso en fecha 17/09/2003, donde se obligó a cumplir una serie de condiciones hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (14/10/2005).
SEGUNDO: Por otra parte, la DRA. LISETTE OCHOA TORRES, en su carácter de Delegado de Prueba II, señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 07-10-2.005, que el penado PINO MALDONADO HECTOR ELOY, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, así como, a las indicaciones dadas por los Delegados de Prueba. (Folio 171).
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumple satisfactoriamente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 14-10-2.005, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiere nuevamente su LIBERTAD PLENA.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO PINO MALDONADO HECTOR ELOY, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.648.295, con motivo a que cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 17-9-2.003 (fecha en la que se impuso de su otorgamiento y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al defensor privado Juan Bautista Guillen y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial de Ejecución Nº 01
Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria
En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.