REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000596
ASUNTO : LP01-P-2004-000596

AUTO ACUMULANDO LAS PENAS

Se recibe causa procedente del Juzgado n° 01 de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución, de este Circuito Judicial, Extensión El Vigía, signada con el número LL11-P-2002-46, mediante el cual condenó al ciudadano YONATHAN JOSE DAVILA GOMEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, más las penas accesorias correspondientes; ahora bien, por ante este despacho cursa otra causa signada bajo el No. LP01-P-2004-596, donde el Juzgado N° 02 en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al mencionado penado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y siendo que el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre las competencias del Tribunal de Ejecución, conocer de la acumulación de las penas en casos de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR la presente causa a (LA PRIMERA CAUSA PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA EXTENSIÓN EL VIGIA), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y ordinal 1° del artículo 71 de la Ley Adjetiva Penal.

En este mismo orden de ideas, el artículo 86 del Código Penal establece que “el culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio solo se le aplicará la correspondiente al hecho mas grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros".
Ahora bien, siendo que el penado YONATHAN JOSE DAVILA GOMEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, se debe hacer el aumento de las dos tercera partes tal y como lo establece el artículo 86 del Código Penal, es decir, CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES de presidio, que sumado a la pena por el delito de HOMIDIO INTENCIONAL SIMPLE, se tiene, que el ciudadano YONATHAN JOSE DAVILA GOMEZ deberá cumplir QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Robo Agravado. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ACUMULAR la presente causa (LP01-P-2004-596) a la (LL11-P-02-46) de conformidad con lo establecido 479 numeral 2, 70 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 86 del Código Penal se tiene que el penado YONATHAN JOSE DAVILA GOMEZ, titular de la cédula de identidad n° 16.307.566, debe cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y ROBO AGRAVADO.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión. Asimismo se ordena corregir la foliatura.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA