REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución n° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000337
ASUNTO : LP01-P-2002-000337

AUTO OTORGANDO LIBERTAD CONDICIONAL


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal en fecha 04 de Octubre del 2005, por el penado de autos JESUS ANTONIO TORO PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, con fecha de nacimiento 02/02/1984, de 21 años de edad, estado civil soltero, cursó hasta el tercer año de bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V-17.129.060, residenciado en Barrio Buena Ventura, Zona Industrial, Los Curos, Casa N° 09, Mérida, en el sentido de otorgarle la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano: JESUS ANTONIO TORO PEREZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 24/03/2003, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial que rige la materia, la cual fue debidamente ejecutada por este Tribunal, así como fue revisado el cómputo y actualizado en fecha 21/04/2004, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 7/12/2007, POR TANDO SE EVIDENCIACIA QUE EL PENADO HA CUMPLIDO LAS 2/3 PARTES DE LA PENA IMPUESTA.

En base a lo antes expuesto este tribunal solicitó la respectiva tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena.
En este sentido, se recibió en fecha 20/10/2005, informe técnico, para la formula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es la Libertad Condicional, emanado de la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnostico de Tratamiento No institucional del Ministerio del Interior y Justicia N° 01 de la Ciudad de Mérida, informe n° 2936, cursante a los folios 264 al 268 de la segunda pieza, practicado al penado de autos, por los funcionarios del Equipo Técnico, Licenciada Isabel Márquez, en su condición de delegado de prueba, Licenciada Martha Castañeda, en su condición de Psicólogo y la Dra. Jenny Arias, en su condición de asesor jurídico, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que:
“….. PRONOSTICO:
Al analizar el presente caso el Equipo Técnico emite PRONOSTICO FAVORABLE en razón de reunir para el momento de la evaluación elementos que le favorecen como son: aumento de autocrítica, mide con mayor precisión las consecuencias de los actos realizados así como reflexión sobre su conducta delictiva, además de contar con apoyo familiar, manifiesta deseos de cambio y presenta oferta de trabajo.”

Asimismo, cursa al folio 231 de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas Estado Mérida, correspondiente al penado JESUS ANTONIO TORO PEREZ, aunado a ello, consta al folio 212 de la misma pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.

Cursa al folio 213 de la segunda pieza ratificación de Oferta Laboral, suscrita por la ciudadana ANA JOSEFUNA GARRIDO DE TORO, donde ratifica su ofrecimiento, realizado en oferta de trabajo, presentada ante este Tribunal en fecha 12/05/2005, en la cual le ofrece empleo al penado JESUS ANTONIO TORO PEREZ, para desempeñarse como AYUDANTE DE OPERARIOS, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8 am. a 12:00 m y de 02:00 pm. hasta las 06:00 pm. y los días sábados de 08:00 am. a 12:00 m, devengando un salario semanal de setenta y cinco mil (75.000 Bs.).
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado JESUS ANTONIO TORO PEREZ, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 2/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada treinta días a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo actualizada correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso y salario.
5- Realizar estudios de capacitación.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, el penado de autos JESUS ANTONIO TORO PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, con fecha de nacimiento 02/02/1984, de 21 años de edad, estado civil soltero, cursó hasta el tercer año de bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V-17.129.060, residenciado en Barrio Buena Ventura, Zona Industrial, Los Curos, Casa N° 09, Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Líbrese boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Andina. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y del Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS


LA SECRETARIA