REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000376
ASUNTO : LL01-P-1999-000376

AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA

Por cuanto se realizó la revisión exhaustiva de la presente causa, en la que figura como penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ BRICEÑO, observándose que hasta la presente fecha, el mismo no ha sido aprehendido,, tal como fuere ordenado por este Despacho, por medio de auto dictado el tres de abril del dos mil (03.04.2000), haciéndose efectiva dicha detención sólo hasta la fecha 28/10/2005, lo que conllevó a verificar el tiempo que ha transcurrido desde ese momento hasta la presente fecha, y en consecuencia este Tribunal establece:
Primero: del folio 104 al 114 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el extinto Juzgado Superior primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23/03/1999, mediante la cual se condenó a JOSE GREGORIO HERNANDEZ BRICEÑO, a cumplir la pena de CUATRO (4) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado con abuso de Confianza, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1ero del Código Penal.
Segundo: en el folio 115 aparece inserto el auto mediante el cual se declaró firme la sentencia condenatoria dictada al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ BRICEÑO, auto este de fecha 13/04/1999.
Tercero: en los folios subsiguientes se observan las diferentes diligencias realizadas por este Tribunal de Ejecución, dirigidas a imponer al penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ BRICEÑO sobre la existencia de la sentencia, mediante la cual fue condenado por la comisión del delito de Hurto Calificado con abuso de confianza, siendo infructíferas tales gestiones, transcurriendo el tiempo sin que hasta la presente fecha el penado haya sido aprehendido o se haya puesto voluntariamente a la orden del Tribunal.
Realizada la revisión de las actuaciones, se observa que desde el momento en que se declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra JOSE GREGORIO HERNANDEZ BRICEÑO hasta esta fecha ha transcurrido un lapso considerable de tiempo, lo que acarrearía la prescripción de la pena.
El artículo 112 del Código Penal establece lo siguiente:
“Las penas prescriben así:
1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…
… El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida…”
El artículo anteriormente trascrito señala claramente el supuesto de hecho que debe existir para considerar que la pena ha prescrito. En el presente caso encontramos que el penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ BRICEÑO fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (4) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado con abuso de confianza, cuya declaración firme de la sentencia se dictó el 29/03/1999, fecha en la cual comienza el lapso de prescripción de la pena, es decir, esta fecha es el punto de partida para comenzar a computar el lapso de prescripción.
Siendo la pena impuesta de cuatro (4) años, la misma ya hubiese culminado - en caso de que el penado hubiese cumplido efectivamente la pena corporal impuesta - lo cual no se configuró, ya que el prenombrado penado no fue privado de libertad una vez dictada la condena. Por otro lado, la pena impuesta a JOSE GREGORIO HERNANDEZ BRICEÑO es de prisión, y como lo indica el ordinal 1° del artículo 112 de nuestra ley penal sustantiva, debe sumarse al tiempo de la pena, la mitad del mismo, es decir, DOS (02) AÑOS, lo que significa que el 13/04/2005, prescribió la pena que debía cumplir JOSE GREGORIO HERNANDEZ BRICEÑO.
En el caso de marras, se ha configurado lo señalado en el artículo 112 del Código Penal, porque desde el día en que se declaró definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy ha transcurrido más del tiempo que exige el mencionado artículo para que opere la prescripción de la pena, es decir, el tiempo igual al de la pena (4 años), mas la mitad de este tiempo (2 años), lo cual evidencia que la pena ha prescrito.
Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRECRIPCIÓN DE LA PENA, impuesta a JOSE GREGORIO HERNANDEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.117.486, probablemente residenciado en el sector el llanito, calle sucre, n° 1-2, Mérida, Estado Mérida, quién se encuentra detenido en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Mérida, según acta policial de fecha 28/10/2005, en tal sentido se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 14/03/2005, y realizar la exclusión de pantalla correspondiente, de conformidad con lo pautado en el artículo 112 del Código Penal.
Notifíquese a las partes y al penado de lo decidido en este auto librando la correspondiente boleta de excarcelación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS


La Secretaria,


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación Nros