REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco (05) de Octubre del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000931
ASUNTO: LP01-P-2003-000931

AUTO ORDENANDO LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa que el penado JOSE GILBERTO PEÑA PEÑA, quien fuere sentenciado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de Ley correspondientes, cumplirá en fecha dieciséis de Octubre del año dos mil cinco (16-10-2005) a las 12:00 de la medianoche la totalidad de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 22-7-2.004, de acuerdo al último cómputo incluido en la decisión de fecha 09-6-2.005, donde se le redimió judicialmente la pena por el trabajo efectuado dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, por un tiempo de: OCHO (08) MESES y OCHO (08) DÍAS (folios 149 al 152), motivo por el cual éste Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ORDENAR QUE EL DÍA DOMINGO 16-10-2.005, A LAS 12:00 DE LA MEDIANOCHE, SEA PUESTO EN LIBERTAD EL PENADO JOSE GILBERTO PEÑA PEÑA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, nacido el 06-9-57, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.205.465, por cumplimiento de la totalidad de la pena que le fuera impuesta.

Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal nro. 02; Abogado MARIA EUGENIA DE PACHECO y al penado.

Líbrese desde ya la correspondiente boleta de excarcelación dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina para que se encargue de hacer efectiva la libertad en la fecha ordenada por este Despacho, remitiéndole anexa copia certificada del presente auto, señalándole que deberá cumplir con la obligación de informar al penado JOSE GILBERTO PEÑA PEÑA sobre la obligación de presentarse ante éste Tribunal el día Lunes 17 de Octubre de 2.005, a las 10:00 a.m., a los fines de darse por notificado de la presente decisión y con respecto a la pena accesoria que todavía le falta por cumplir. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha______, se libró oficio nro._____________________________________, Boleta de Excarcelación nro. _______________________________________y Boletas de Notificación nros._________________________________________________.


La Secretaria