REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete (07) de Octubre del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2001-000103
ASUNTO: LL01-P-2001-000103

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

La ciudadana Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 05-10-2.005, solicitó a favor del penado REINALDO EMILIO ALBORNOZ, la redención judicial de la pena por el trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado REINALDO EMILIO ALBORNOZ, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 25-9-2.001, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 14 al 18).

SEGUNDO: El presente proceso penal en contra del penado REINALDO EMILIO ALBORNOZ, se inicio con su aprehensión, practicada por primera vez en fecha 05-6-2.001 (folio 01), antes de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001, quedando en libertad en fecha 08-6-2.001 (3 días) (folios 19 al 21), al serle impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el Ordinal 3° del artículo 265 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente, resultó detenido por segunda vez en fecha 13-8-2.003 (al tener orden de captura vigente emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución), siendo que audiencia especial celebrada en fecha 15-8-2.003 (2 días) (folios 65 al 67), le fue otorgada nuevamente su libertad, manteniéndosele la misma Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera impuesta, hasta tanto se resolviera sobre la procedencia o no del beneficio de de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, luego en fecha 15-6-2.004, quedó detenido por tercera vez, con motivo a que éste Tribunal, cumplió con ejecutar su aprehensión, por no resultar procedente en su caso el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 108 y 109), permaneciendo detenido desde entonces hasta la presente fecha (07-10-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.
TERCERO: La solicitante Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del acta, de fecha 30-9-2005, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina.
b) Constancia de buena conducta correspondiente al penado REINALDO EMILIO ALBORNOZ.
c) Constancia de trabajo expedida a nombre del penado antes mencionado por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
CUARTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado REINALDO EMILIO ALBORNOZ se desempeñó como: CARPINTERO, dentro de las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 20-6-2.004 hasta el día 29-9-2.005 (lapso de tiempo correcto), de Lunes a Viernes, de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., lo que quiere decir que el penado trabajó en el citado Centro Penitenciario durante un tiempo acumulado de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS, de lo cual necesariamente debe restársele el lapso de tiempo durante el cual todos los penados permanecieron en huelga carcelaria comprendido desde el día 16-1-2.005 hasta el día 25-1-2.005 (10 días), de acuerdo a la información suministrada mediante oficio nro. 494, de fecha 17-3-2.005, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, quedando en definitiva un tiempo a redimir de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un tiempo de: SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
QUINTO: En consecuencia, si al tiempo efectivo de detención le sumamos ésta única redención judicial de pena, tenemos que el penado REINALDO EMILIO ALBORNOZ ha cumplido hasta la presente fecha un total de pena de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veinticinco de Octubre del año dos mil cinco (25-10-2.005) a las 12:00 del mediodía, en tal sentido, con motivo a que el penado cumplirá en los próximos días la totalidad de la pena impuesta, lo procedente y ajustado a Derecho es ORDENAR LIBRAR DESDE YA LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE EXCARCELACIÓN, DONDE SE SEÑALE QUE EL PENADO DEBERÁ SER PUESTO EN LIBERTAD EN LA FECHA ANTES INDICADA.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta al penado REINALDO EMILIO ALBORNOZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, nacido el 24-3-66, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.032.428, por un tiempo de: SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (intramuros) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido la actualización del cómputo de la pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se obtuvo un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veinticinco de Octubre del año dos mil cinco (25-10-2.005) a las 12:00 del mediodía, en tal sentido, ante la proximidad de la fecha de cumplimiento de pena, lo procedente y ajustado a Derecho es ORDENAR LIBRAR DESDE YA LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE EXCARCELACIÓN, DONDE SE SEÑALE QUE EL PENADO DEBERÁ SER PUESTO EN LIBERTAD EN LA FECHA ANTES INDICADA, haciendo del conocimiento de la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, que deberá informarle al penado sobre la obligación de presentarse sin falta ante éste Tribunal el día Miércoles 26-10-2.005, a las 10:00 a.m., a los fines de darse por notificado de la presente decisión y se imponga de la pena accesoria que todavía le faltaría por cumplir.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora Privada; Abogado JAZMIN AURORA DIAZ y al penado, remitiéndole a éste último una copia certificada de la decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria