REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000108
ASUNTO : LL01-P-2002-000108

AUTO OTORGANDO REDENCIÓN DE PENA

Por cuanto la Juez de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal Abogado AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, a partir del día de hoy diez (10) de octubre del dos mil cinco ( 10-10-2005), disfruta de sus vacaciones anuales, la Abogado ANGELA MARIA ARANGO ESPINA, en su condición de Juez Suplente Especial de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Mérida, debidamente juramentada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida se AVOCA al conocimiento de la presente causa. En consecuencia visto el oficio obrante al folio 483 remitido a este Despacho por la Juez de Ejecución N° 02 de Barquisimeto Estado Lara, quien remitió a este Despacho acta de la Junta de Redención, en la cual se dejó constancia que el penado EIRAN JESUS LONGA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.508.286 durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, ha tenido buena conducta, así mismo que ha trabajado como artesano desde el día primero de Marzo del dos mil (01/03/2000) hasta el veinticinco de Agosto del dos mil tres (25/08/2003) con una jornada de cuatro (4) horas diarias, es decir en ½ jornada diaria, se procede a decidir la redención de la pena por ese tiempo, por lo que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio ese tiempo laborado por haber sido sólo de cuatro (4) horas diarias equivale a: TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS siendo la mitad UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y ¼ parte por su media jornada igual a DIEZ (10) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este por el cual se le redime la pena en el día de hoy diez de octubre del dos mil cinco (10/10/2005). Así se decide, que sumados a CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS que es el tiempo que tiene cumplida el penado para el día de hoy, da un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Al penado le falta por cumplir a partir del día de hoy 10/10/2005 un tiempo de pena igual a TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) HORAS tiempo que se cumplirá el día once de junio dos mil nueve (11/06/2009) a las doce del mediodía. En consecuencia líbrese boletas de notificación a las partes; remítase copia certificada de la presente decisión anexa a oficio, junto con la carpeta contentiva de los recaudos de la redención al Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02 (S)
ABG. ANGELA MARÍA ARANGO ESPINA

LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se cumplió en el auto anterior se libraron boletas de notificación Nros ___________________ y oficio N°_________________. Sría.