REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009230
ASUNTO : LP01-P-2005-009230
Por cuanto en fecha 09 de Septiembre del 2005, el juzgado de Juicio número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó SENTENCIA condenatoria en contra el ciudadano ALFONSO ENRIQUE DUGARTE MARQUINA, venezolano, de 27 años de edad, natural de Mérida, con fecha de nacimiento: 12-06-78, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.806.307, soltero, carnicero, domiciliado en los Curos, sector el Entable, vereda 8, casa N° 60, Mérida, hijo de Emilio Dugarte y Aura Marquina, por el procedimiento por admisión de los hechos y lo condenó por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la Pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley correspondientes, previstas en los Artículos 16 y 24 del Código Penal; este Tribunal de Ejecución N° 02 procede a EJECUTAR la misma:
Y el Tribunal de Juicio de juicio observó que el acusado de autos se encontraba en Libertad sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva impuesta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Tribunal de Control No. 06 de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el transcurso de la Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada en fecha 15-08-2.005, y acordó mantener la libertad del mismo debido al tiempo de pena impuesta, es decir, Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión.
Se acordó la destrucción de la droga incautada.
Definitivamente firme como ha quedado dicha sentencia, este Tribunal procede a ejecutar la misma de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal.
Se hace el cómputo respectivo, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa: el penado fue detenido el día 13 de agosto del 2.005, hasta el día 15 de agosto del 2.005, fecha en la cual el penado salió en libertad por medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad. De tal manera que el penado fue detenido por TRES (3) DIAS, quedándole solo por cumplir: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, Y ASI SE DECIDE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Ahora bien consta en los autos que el penado fue condenado por el procedimiento por admisión de los hechos, a una pena menor de tres (3) años motivo por el cual el cual el mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: que en todo caso se le dará preferencia a las formulas alternativas de cumplimiento de pena que a las de naturaleza reclusoria, tiene derecho a una formula alterna de cumplimiento de pena como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena de OFICIO le sean realizados al mismo los estudios técnicos para dicha formula alternativa, Y ASI SE DECLARA. En consecuencia OFÍCIESE a la Coordinación Zonal N° 01 de Mérida, remitiéndole copia certificada de la sentencia y de este ejecútese de pena ; en caso de que todos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Penal no estén llenos, para el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, el penado arriba identificado, deberá cumplir la pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina por el tiempo de la pena que le falta por cumplir, pudiendo optar dicho caso a las siguientes formulas alternas de cumplimiento de pena:
1.-Destacamento de trabajo al cumplir 1/4 parte de la condena, esto es, el día 13-06-2.006.
2.-Régimen abierto al cumplir 1/3 de la pena impuesta, esto es, el día 03-09-2.006.
3.-Libertad condicional al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es, el día 23-07-2.007.
4.-Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena impuesta, esto es, el día 13-10-2.007.
El penado deberá sufrir las penas accesorias de la pena principal de prisión, señalada en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.-Inhabilitación política mientras dure la pena.
2.-Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena desde que esta termine.
En razón de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena le sean realizados al penado el penado ALFONSO ENRIQUE DUGARTE MARQUINA, venezolano, de 27 años de edad, natural de Mérida, con fecha de nacimiento: 12-06-78, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.806.307, soltero, carnicero, domiciliado en los Curos, sector el Entable, vereda 8, casa N° 60, Mérida, hijo de Emilio Dugarte y Aura Marquina, los estudios técnicos para la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como formula alternativa de cumplimiento de pena, Y ASI SE DECLARA. En consecuencia OFÍCIESE a la Coordinación Zonal de Mérida, remitiéndole copia certificada de la sentencia y de este ejecútese de pena.
En relación al procedimiento de destrucción de droga, el Tribunal se pronunciará por auto separado.
Se fundamenta la presente decisión en lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 479 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido del presente auto. Expídase copia y remítase al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense boleta de citación al penado a los fines de que concurra a la Coordinación Zonal N° 1 de Mérida para que le sean realizados los estudios técnicos anexándole copia certificada de esta decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral informándole de la inhabilitación política que tiene el penado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02 (S)
Abg. ANGELA MARÍA ARANGO OSPINA.

La Secretaria
Abg. _______
En fecha_____________, se libraron los oficios Nros__________________________ y boletas de notificación Nros______________________.SRIA.