REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000003
ASUNTO : LL01-P-2001-000003
Por cuanto la Juez de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal Abogado AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, a partir del día diez (10) de octubre del dos mil cinco ( 10-10-2005), disfruta de sus vacaciones anuales, la Abogado ANGELA MARIA ARANGO OSPINA, en su condición de Juez Suplente Especial de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Mérida, debidamente juramentada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida se AVOCA al conocimiento de la presente causa. Y Visto el oficio N° 21.04-2005 emanado de la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO MÉRIDA de fecha trece de octubre dos mil cinco (13-10-2005) y que corre inserto al folio trescientos treinta (330) de las presentes actuaciones, el cual textualmente señala: “quien suscribe la presente misiva entra al estudio de la causa de marras, se ha percatado que la acción penal ha ejercer en la referida causa de marras, se ha percatado que la acción penal a ejercer en la referida causa se encuentra evidentemente prescrita, por ello se solicitará próximamente por ante los Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal vigente…” (sic). y una vez revisada las presentes actuaciones este Tribunal acuerda resolver lo relativo a la medida de Régimen Abierto, solicitada por el penado STEVE HUBERT OLEK, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena previa las siguientes consideraciones:
1°. El penado STEVE HUBERT OLEK, fue sentenciado en fecha diecinueve de septiembre dos mil uno (19-09-2001), por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (folios 8 al 19, ambos inclusive) a cumplir la pena de trece (13) años de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2°. Consta en las actuaciones que el penado fue detenido el día 19-08-2001, (folio 37) permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy (17-10-2005). Además, al penado le fue acordada la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en fecha: 03-05-2004, por un tiempo de once (11) meses, trece (13) días y 12 horas, de manera que ha cumplido un total de pena de cinco (5) años, un (01) mes, once (11 días y doce (12) horas de prisión, faltándole por cumplir un total de pena de siete (07) años, diez (10) meses, dieciocho (18) días y doce horas, la cual terminará de cumplir en fecha CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (05-09-2013) A LAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M) .
3°. Al folio 188 de las actuaciones, riela constancia de buena conducta del penado STEVE HUBERT OLEK, expedida por las abogadas Lourdes Varela y Liceth Blanco Agamez, Consultora Jurídica y Directora, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina.
4°. Al folio 234 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo expedida por el ciudadano Eli Larrucea, Gerente General de la Empresa GUAGUANCÓ TOU, C.A., ubicada en la Calle 24, N° 8-181, Plaza Las Heroínas, Mérida Estado Mérida, teléfono 0274-523709, mediante la cual ofrece actividad laboral al penado STEVE HUBERT OLEK, para desempeñarse como vendedor de paquetes y servicios turísticos nacionales e internacionales, en un horario comprendido de Lunes a Domingo, de 8:30 a.m. a 7:30 p.m., obteniendo una comisión por venta; oferta de trabajo que fue ratificada en fecha 16-02-2005, según se evidencia del acta que obra al folio 237 de las actuaciones.
5°. Del folio 243 al 2247, se encuentra inserto el informe psico social realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado STEVE HUBERT OLEK, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo. En efecto, el informe expresa lo siguiente:
"De acuerdo a la evaluación realizada anteriormente donde establece que puede responder positivamente a un Régimen de Prueba, nos pronunciamos de manera FAVORABLE aunado a que cuenta actualmente con apoyo familiar y habitacional por parte de su actual pareja, así como posibilidades de empleo".
Motivación: Conforme al criterio expuesto en la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1° de septiembre de 2004 (expediente N° 307) este Tribunal de Ejecución se declara competente para conocer de la solicitud de régimen abierto presentada por el penado ya identificado, a pesar de no ser el Tribunal de Ejecución natural, conforme al artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con miras a garantizar los principios de celeridad y tutela judicial efectiva, garantizados por nuestra Constitución Nacional en los artículos 26 y 51, ya que de remitirse las actuaciones conducentes al Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, seguramente el trámite para la concesión de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena se demorará aún más, con lesión a los derechos constitucionales del penado Steve Hubert Olek.
Por estas razones, y además, con base al principio constitucional según el cual el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, con omisión a formalidades no esenciales, éste Tribunal se declara competente para conocer de la solicitud presentada por el penado. Así se decide.
Ahora bien, analizados todos los recaudos insertos en las actuaciones, se evidencia que conforme al principio de extractividad contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, debe aplicarse la Ley que más beneficie al penado, por lo cual se aplicará en el presente caso, la Ley de Régimen Penitenciario, específicamente en su artículo 65, que dispone: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.
Considera este Tribunal que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado. Además, debe aplicarse lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano STEVE HUBERT OLEK, francés, natural de Sarelles, nacido el seis de agosto mil novecientos sesenta y cuatro (10-08-1964), que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” de esta ciudad de Mérida, ubicado en el sector Vuelta de Lola, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano Eli Larrucea e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto.
3) Alejarse de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
4) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
5) No portar armas de fuego ni armas blancas.
6) No consumir alcohol ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7) No salir del Estado Mérida ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin autorización del Tribunal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado a nombre del penado para el día martes dieciocho de octubre dos mil cinco (18-10-2005), a las 9 a.m., a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión, del informe psicosocial (folios 213 al 217) y de la sentencia condenatoria definitivamente firme (folios 58 al 65) a la Dra. Ana R. de Sánchez, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG ANGELA MARIA ARANGO OSPINA

LA SECRETARIA
ABG. ____________________
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________________________, boleta de traslado N° ___________________, y oficios N° ________________________________. La Sria.-