REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000003
ASUNTO : LL01-P-2001-000003
Por cuanto por error involuntario, en la decisión dictada en fecha 17 de Octubre de 2005, la cual corre inserta a los folios 331 al 334, en la cual se acordó REGIMEN ABIERTO al penado: STEVE HUBERT OLEK, se colocó que la carta de buena conducta la cual riela al folio 188 de las presentes actuaciones había sido expedida por las abogadas Lourdes Varela y Liceth Blanco Agamez, Consultora Jurídica y Directora, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, y una vez realizada una revisión exhaustiva se constató que quienes verdaderamente expidieron dicha carta fueron los funcionarios Lourdes Valera y Saul Andrade, Consultora Jurídica y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina; es por lo que se acuerda corregir dicho error de conformidad con lo establecido en el artículo 176, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En consecuencia remítase copias certificadas de la decisión dictada en fecha 17/10/2005 anexándole copia certificada del presente auto el cual formará parte de dicha decisión, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
ABG. ANGELA MARIA ARANGO OSPINA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA QUINTERO
En fecha ____________ se Libraron Oficios Nos. _______________________________________________________. Conste. LA SRIA.