REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-2002-000013
ASUNTO : LL01-S-2002-000013
Por cuanto en esta misma fecha se recibió Recurso de Apelación, y en acatamiento a lo resuelto por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 19 de Octubre de 2005, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, acuerda la MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado GIOVANNY PAOLO PIETRAFESA, natural de Genova Italia, nacido en fecha 17-10-1937, de sesenta y ocho (68) años de edad cumplidos, hijo de Giuseppe Pietrafesa (f) y de Frachese Ida (f), comerciante, quien ha de domiciliarse en San Jacinto, sector Puma Roso, casa N° 38, “Variedades Las Mercedes” , teléfonos Nros. 2523544, 0414-53244487, y 4163299, por el resto de la pena que le falta por cumplir.
Se deja expresa constancia que si el penado recupera la salud u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena en el Centro PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA con sede en San Juan de Lagunillas
Se le impone al penado las siguientes obligaciones:
1.- Someterse al tratamiento médico que sea necesario, para lograr su curación.
2.-El penado o la defensa deberá nombrar a un familiar o persona que resida en esta ciudad de Mérida, para que se encargue de su custodia y cuidado, quien a su vez deberá suscribir un acta de compromiso en la que se obligue a cumplir con las condiciones que el Tribunal le fije.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
4.- Hacer entrega del penado a sus familiares o a la persona que se responsabilice del mismo, BAJO CUSTODIA, quien deberá suscribir el acta respectiva, en el que se indique la dirección en la cual el penado va a estar residenciado.
5.-No salir de la casa de habitación que se señale en el acta como lugar de residencia por su familiar o de la persona que se encargue de la custodia en el acta, por ningún concepto, y solo podrá salir de allí con la compañía de la persona que suscriba el acta de compromiso de su custodia, cuando sea necesario para acudir a las consultas médicas, quien previamente deberá solicitar por lo menos con cinco (5) días de anticipación, la autorización del Tribunal, con la obligación de ir a la consulta y regresar de nuevo a la residencia.
6.-El familiar o persona que se encargue de su custodia, queda obligado a indicar a este Tribunal cualquier irregularidad que se presente con el penado, tales como salidas prohibidas, etc., o a las autoridades policiales por cualquier vía, a fin de tomar los correctivos necesarios, siendo el custodiante responsable del cumplimiento de las condiciones aquí establecidas en ésta decisión.
7.-El familiar o persona que se encargue en el acta de la CUSTODIA del penado, quedará obligado a presentar al Tribunal por lo menos una vez al mes, los informes médicos sucesivos en original, que sean necesarios a los fines de poder este Despacho tener un control del estado de salud del mismo.
8.-Para un mejor seguimiento y control de la medida aquí otorgada, este Tribunal acuerda le sea designado un Delegado de Prueba por parte de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente a dicha dependencia con copia de la presente decisión
9.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
10.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
11.- Mantener buena conducta.
12.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
13.- Alejarse de personas de dudosa reputación.
En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de PRE-LIBERTAD, dejándose constancia que el penado: GIOVANNY PAOLO PIETRAFESA, saldrá desde la Sala N° , de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de citación para el día de mañana VIERNES 21 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO (21/10/2005) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM) al ciudadano: JOSE GERARDO QUINTERO, domiciliado en: Sector Puma Roso, casa N° 38, “Variedades Las Mercedes”, teléfonos Nos: 2523544, 0414-5324487 ó 4163299, quien según el penado de autos en el acta de imposición de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito, será la persona encargada de su custodia, a fin de que firme acta de compromiso.
Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba correspondiente, que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexándose copias certificadas de esta decisión. Cúmplase. Déjese copia certificada en el copiador de decisiones, autorizándose para la expedición de las copias ordenadas a la secretaria del tribunal Abogada Fabiola Quintero.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
ABG. ANGELA MARIA ARANGO OSPINA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA QUINTERO
Se libraron Boletas de Notificación Nos._______________________________ Boleta de Citación N°_____________________, y oficios Nos. __________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. Conste. LA SECRETARIA.