REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000039
ASUNTO : LL01-P-2001-000039
Visto el contenido del oficio 2890, de fecha 27 de Septiembre de 2005, suscrito por la Lic. Maria S. Garí en su condición del delegado de prueba de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida mediante el cual solicita la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo del penado RODRIGUEZ ROJA DOMINGO ALBERTO toda vez que el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina ubicado en la población de San Juan de Lagunillas Estado Mérida desde el día 02-03-2004, por estar incurso en a comisión de un nuevo delito, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO
Cursa a los folios del 837 hasta el 852 copia simple del acta de Audiencia Preliminar celebrada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial penal, en la cual se evidencia que al penado DOMINGO ALBERTO ROJAS RANGEL, titular de la cédula de identidad 14.873.389, se le acordó mantener la medida privativa de libertad por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANPORTE PÚBLICO, acordándose la apertura al Juicio Oral y Público para el antes indicado penado. En virtud de tal situación, esta Juez considera procedente la REVOCATORIA del beneficio de Destacamento de Trabajo de la cual venía gozando el penado antes indicado; por considerar que el mismo incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la medida de pre - libertad de Destacamento de Trabajo, igualmente observa que el artículo 512 del Código Orgánico procesal Penal establece: “ Revocatoria: Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por a comisión de un nuevo delito…” (negrita y Subrayado nuestro), en consecuencia quien aquí decide considera que se encuentra llenos los requisitos para Revocar el Destacamento de Trabajo y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado DOMINGO ALBERTO RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.873.389 en tal sentido se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal No. 01 con sede en Mérida, a la Ciudadana Directora del Centro Penitenciario Región Andina de Mérida, remitiendo a estos copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Ciudadano Defensor, al Fiscal del Ministerio Público y al Penado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas Estado Mérida. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN EL TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ANGELA MARIA ARANGO OSPINO

LA SECRETARIA
ABG._________________________
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró oficio No.__________________________ a la Coordinación Zonal No. 01, oficio No.______________________ al Ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Andina de Mérida, se notificó a la Defensa bajo el No.__________________________________, bajo el No.________________ se notificó al Fiscal del Ministerio Público y se libró boleta de Notificación N°____________________________ al penado. SRIA.
AMAO/WLR